El plazo de 30 días establecido en la Ley Orgánica del Proceso Electoral para que el CNE publique la Gaceta Electoral con los resultados comenzó a contar con el anuncio de Nicolás Maduro el 29 de julio. El TSJ instó a la organización liderada por Elvis Amoroso a cumplir con ese mandato legal, pero pasado el tiempo aún no informa que se haya logrado el 100% de consolidación como lo establece la norma.
Este jueves 29 de agosto se cumplen 30 días de la declaración de Nicolás Maduro como ganador de las elecciones presidenciales celebradas en la sede del Consejo Nacional Electoral. Por lo tanto, también se cumplió con el plazo legal establecido para la publicación de los resultados electorales en la Gaceta Electoral, instrumento del poder electoral. Pero la organización liderada por Elvis Amoroso tampoco siguió los dictados de esa ideología.
El 22 de agosto, la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, magistrada Carislia Rodríguez, al leer el fallo de la Sala Electoral que validó los resultados anunciados por el CNE la noche del 28 de julio, dijo: «Se llama al Consejo Nacional Electoral a publicar los resultados finales del proceso electoral (…) en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Proceso Electoral” (Lopre) .
¿Qué dice ese artículo?
Artículo 155. El Consejo Nacional Electoral ordenará la publicación de los resultados del proceso electoral en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, Dentro de los treinta (30) días Para anuncio de candidatos seleccionados.
El acto de anunciar a Nicolás Maduro como candidato ganador en las elecciones del 28 de julio de 2024 se llevó a cabo el 29 de julio en la sede del Consejo Nacional Electoral, menos de 24 horas después de que se anunciara la primera votación de resultados con un 80% total. Sin embargo, dicha declaración también puso en duda sus disposiciones legales.
Según el propio Loper, La totalización de los resultados electorales se completará en 48 horas. El artículo 146 de dicha Ley establece que la totalización “incluirá el resultado de todas las actas de escrutinio del distrito de que se trate”. En este caso, se emiten actas en el 100% de las mesas electorales a nivel nacional.
El Reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en su artículo 370, detalla que el acta de totalización, sentencia y declaración deberá contener todos los datos electorales con 100% de verificación y firma de testigos de totalización.
pero Nicolás Maduro fue declarado ganador por el CNE, emitiendo sólo el primer boletín de resultados con el 80% de los votos. Aunque el presidente de la división electoral, Elvis Amaroso, afirmó que en ese momento ya existía una “tendencia irreversible”, aún quedaban más de dos millones de votos por contabilizar, mucho más que la diferencia entre los dos principales candidatos.
El día del acto de anuncio, Amoroso entregó una carpeta azul con detalles institucionales. El contenido de la carpeta era una “credencial constitucional, legal” para la reelección de Nicolás Maduro, como dijo el propio presidente durante su discurso. Se trataba, según había leído Amaroso unos minutos antes, del Acta de Consolidación, Sentencia y Declaración. Sin embargo, el texto que leyó Amoroso no contenía -ni tampoco lo leyó- el contenido que exige la referida norma legal. (Ver minuto 14:18):
El segundo boletín de resultados, que el CNE emitió el 2 de agosto –tres días después de que Maduro fuera declarado ganador– no alcanzó ni el 100% del total. En ese caso, la lectura de “Resultados típicos” de Elvis Amoroso coincidió con el 96,87% de los controles.
El Consejo Nacional Electoral ha anunciado el segundo boletín con los resultados de las elecciones presidenciales de 2024. pic.twitter.com/fqaOVu1MKT
— cneesvenezuela (@cneesvzla) 2 de agosto de 2024
Desde ese día no se conocen más datos electorales, y el poder electoral no ha divulgado la totalización completa ni ha explicado durante un mes por qué no la completó dentro de las 48 horas que establece la ley orgánica del proceso electoral.
Hasta ahora, el sitio web de la Comisión Electoral servía como depósito del Boletín Electoral. Pero la publicación de tal instrumento no está ligada a la existencia o funcionamiento de la plataforma digital, ya que al imprimirlo o difundirlo en formato PDF o a través de imágenes, como el comunicado que el CNE ha publicado en sus cuentas de redes sociales, también cumplir con las obligaciones de la ley.
Incluso el 11 de agosto, el diputado del PSUV Hermann Eskar recordó el plazo de 30 días para publicar los resultados en Venevisión, así como la importancia de presentar resultados disidentes “para la credibilidad, legalidad y seguridad del voto democrático”. .
#11 primero #entrevista@Moropeza_VV: Lo que sí es cierto es que el pueblo venezolano tiene derecho a ver # minutos. Hay 30 días, pero en cualquier caso el acta debe ser presentada sin prejuicios para garantizar la credibilidad y seguridad de una votación legal y democrática”,… pic.twitter.com/sCzFfRFuQ6
— Informar ahora (@ReporteYa) 11 de agosto de 2024
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