El Consejo Nacional Electoral (CNE) ha introducido lineamientos para la coordinación de las leyes electorales en las representaciones diplomáticas o consulares, para capacitar a los comisionados electorales que administran las leyes electorales en el extranjero.
Existen dos versiones, una para representación diplomática o consular con hasta diez electores y otra para representación diplomática o consular con más de diez electores.
Directivas del CNE buscan garantizar el ejercicio del sufragio libre, universal, directo y secreto a los venezolanos inscritos en el Registro Electoral, que tengan residencia o cualquier otro régimen que implique permanencia legal fuera de Venezuela.
En este sentido, estas consideraciones generales difieren en ambos sentidos:
Sólo podrán votar en el extranjero los electores mayores de dieciocho (18) años de edad que tengan residencia o personería jurídica en ese país, estén debidamente inscritos en el Registro Electoral y que consten en el acta de votación.
Los procesos electorales nacionales que se llevan a cabo fuera de las fronteras de la República Bolivariana de Venezuela están determinados por el número de electores inscritos en el registro electoral y que aparecen en el cuaderno de votación.
El único documento válido para ejercer el derecho al voto es la cédula de identidad laminada, aunque esté vencida.
La Ley de Votación en el Exterior se realizará bajo el procedimiento del Sistema de Votación Manual.
Ningún miembro impedirá los derechos de voto de los electores que aparecen en el acta de votación.
A los electores que los funcionarios electorales tengan legalmente derecho a votar se les negará el derecho a votar.
El proceso se desarrollará de forma continua desde las 6 am hasta las 6 pm hora local.
La fecha límite legal para votar es las 6:00 p.m. hora local, a menos que los votantes estén en fila para votar.