El Consejo Nacional Electoral (CNE) emitió la Resolución N° 240620-054 que contempla reglas y procedimientos especiales para la extensión de credenciales a testigos electorales de organizaciones con objetivos políticos en las elecciones presidenciales del 28 de julio.
Esta medida, contenida en la Gaceta Electoral No. 1060 del 20 de junio, establece en su artículo 3 que las organizaciones con objetivos o alianzas políticas, que postulen candidatos en las elecciones, deberán presentar al CNE una lista de personas autorizadas para presentar los testigos pertinentes. . 21 y 27 de junio.
“Sólo un autorizado o autorizado a nivel nacional y un máximo de tres autorizados o actualizados a nivel regional en cada entidad del país, por cada una de las organizaciones políticas participantes, quienes aceptarán el ingreso del usuario. Sistema de Acreditación de Testigos ( SAT) y registro relacionado”, se lee en el texto.
El artículo 4 establece que podrán reconocerse 24 testigos a nivel nacional por cada alianza o por cada organización con fines políticos que participe como candidato en la elección presidencial. También podrán admitirse testigos ante la Junta Nacional Electoral y testigos en las mesas electorales. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5, las coaliciones u organizaciones podrán designar un testigo principal y dos testigos suplentes ante la Junta Nacional Electoral y por cada mesa.
El artículo 7 explica los requisitos que deben cumplir los testigos para ser reconocidos: “Los testigos de mesa deben estar registrados en la mesa donde se encuentre (situada) la mesa electoral en cuestión”, dice. De igual forma, indica que para ser testigo se debe ser elector, saber leer y escribir y no ser funcionario del Consejo Nacional Electoral, ni agente registral o actualizador de datos del Registro Electoral.
Según el artículo 8, los testigos no podrán ser restringidos en el desempeño de sus funciones por los miembros de los órganos electorales dependientes de la Junta Electoral, por los funcionarios del CNE, así como por el personal militar del Plan República.
El artículo 10 establece que la misma ley electoral no permitirá, por ningún motivo, más de un testigo por organización con motivos políticos, un testigo en el caso de alianzas, quienes deberán apegarse estrictamente a las funciones para las que fueron postulados. La ley orgánica del proceso electoral, incluyendo su reglamento general y lo dispuesto en la normativa vigente (Art. 11).