El artículo 147 de la Ley Orgánica de Procedimientos Electorales obliga a los Jurados Nacionales Electorales y a las Juntas Electorales a cumplimentar, debidamente, todas las actas escrutadas, cuando no se utilice el formato de escrutinio. Acta aprobada por el Consejo Nacional Electoral
El plazo de 48 horas establecido por la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE) para totalizar las actas electorales venció el 30 de julio a las 18:00 horas. Delsa Solórzano, líder de Encuentro Ciudadano, afirma que el organismo electoral no puede declarar un ganador en el proceso hasta que esto se haga.
“Según la Ley Orgánica del Proceso Electoral (LOPRE), la Junta Nacional Electoral tiene sólo 48 horas para levantar las actas. Ese plazo venció el martes. 6:00 El CNE de la tarde aún no ha sido anunciado. No se puede hacer ningún anuncio sin totalización. Hacerlo perjudica el proceso”, escribió Solórzano el 31 de julio en sus redes sociales.
El artículo 146 de la Ley establece que la Junta Nacional Electoral y las Juntas Electorales bajo supervisión previa tendrán la obligación de realizar el cómputo dentro de las cuarenta y ocho horas. En caso de que las juntas electorales no totalicen dentro del plazo establecido, el Jurado Nacional de Elecciones podrá realizar la totalización.
El artículo anterior indica que la totalización deberá incluir el resultado de todas las actas escrutadas.
respectivas circunscripciones.
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El artículo 147 obliga a la Junta Nacional Electoral y a las Juntas Electorales a totalizar todas las actas escrutadas, que no hayan utilizado el formato de actas de escrutinio aprobado por el Consejo Nacional Electoral.
“Las actas de escrutinio son malas o están distorsionadas a tal punto que no permiten conocer los resultados numéricos ni los datos necesarios para su identificación”, añadió.
#actualización selectiva Según la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), la Junta Nacional Electoral tiene sólo 48 horas para levantar las actas. Ese período finalizó el martes a las 6 p.m. CNE aún está inédito. No se puede hacer ningún anuncio sin totalización.… pic.twitter.com/fsWmgxUE71
— Delsa Solórzano (@delsasolorzano) 31 de julio de 2024
La cuestión de la declaración de Solórzano se produce apenas un día después de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) sancionara la ley por la victoria oficial que, según el primer boletín del 28 de julio, obtuvo el presidente Nicolás Maduro en las elecciones presidenciales.
El 29 de julio, el Consejo Nacional Electoral anunció al presidente Nicolás Maduro como el candidato ganador en las elecciones presidenciales celebradas el domingo 28 de julio. El incidente tuvo lugar sin informar a los ciudadanos sobre los resultados finales de las elecciones del órgano de gobierno.
“Estamos procediendo a declarar a Nicolás Maduro como presidente de Venezuela”, gritó el presidente del Consejo Nacional Electoral, Elvis Amaroso, a las 13.03 de ese día.
Maduro llegó a la sede del Consejo Nacional Electoral alrededor de las 13. El presidente, que cumplió su segunda reelección, llegó al organismo electoral junto al rector Elvis Amoroso, Rosalba Gil Pacheco, Carlos Quintero y Juan Carlos Delpino.
“Los venezolanos han expresado su plena voluntad de elegir a Maduro como líder del país. La elección se desarrolló en un ambiente de respeto, paz y participación democrática, aunque algunos intentaron incitar a la violencia. Hubo muchos ataques a nuestro sistema electoral, pero la capacidad moral y ética de la gente del CNE superó todos los obstáculos”, añadió Amaroso.
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