Una rama del Partido Comunista de Venezuela (PCV), opositor al chavismo, solicitó ante el pleno del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) un antejuicio de fondo contra cinco magistrados de la Sala Constitucional, a quienes calificó de “opositores”. “-comunistas, “a la Constitución, la ley y la propia jurisprudencia supuestamente han sido violadas”.
Según el PCV, los hechos responden a la negativa de revocación de la sentencia N° 1.160 La decisión, adoptada en agosto del año pasado, despojó al grupo comunista de su “personalidad jurídica”.
Luego, el 6 de febrero, la Sala Constitucional del TSJ desestimó el recurso de apelación interpuesto por la organización política. Como resultado, la tarjeta del “gallo rojo” pasó a manos de “operadores políticos al servicio del gobierno de Nicolás Maduro” para darle su apoyo en las elecciones presidenciales.
Ante lo anterior, requieren un sumario previo y posterior al juicio de fondo contra los jueces Tania D’Melio Cardiet, Lourdes Benicia Suárez Anderson, Gladys María Gutiérrez Alvarado, Luis Fernando Damiani Bustillos y Michelle Adriana Velásquez Grillet.
“Al negarse a anular la sentencia de agosto de 2023, los magistrados han vuelto a cometer un error de derecho grave e imperdonable. así como omisiones irrazonables e incumplimiento sustancial de normas procesales”, señalaron.
Según el abogado Elio Pimentel, este escenario deja a la militancia comunista “y a su legítima dirección política” en una posición de impotencia.
Alegan una “interpretación incompleta” de la ley
Pimentel, abogado del Partido Comunista, indicó que los magistrados dieron una “interpretación incompleta” de la ley orgánica del TSJ. Todo esto luego de argumentar que las sentencias de la Sala Constitucional no son revisables.
El partido señaló que el artículo 3 de la Constitución de la Corte Suprema de Justicia establece que “la Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal; contra su decisión no se conocerá acción ni recurso de apelación, en ninguna de sus Salas, ni se conocerá acción alguna”. o apelación excepto lo dispuesto en esta Ley.”
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“Esta reserva al final del artículo fue omitida deliberadamente por los jueces”, alegaron. Así, alegan que se trata de un “grave error de Derecho inexcusable”.
“Por supuesto que las sentencias firmes pueden ser revisadas y revocadas, según sea el caso”, señaló Pimentel.