con una espátula
Este jueves 22 de febrero por la mañana, la Audiencia Provincial de Barcelona ha hecho pública la sentencia en el juicio contra Dani Alves, que Condenado por agresión sexual Con acceso físico y condenado a cuatro años y seis meses de prisión por violación.
Por mundodeportivo.com
En la sentencia emitida por el tribunal, aclaró que aplicaron “la circunstancia atenuante de compensar la pérdida del imputado Daniel Alves”. Por tanto, queda demostrado que “existe defensa antes del juicio”. Se ha ingresado en la cuenta judicial una cantidad de 150.000 euros que fueron entregados a la víctima sin condiciones.”
El dictamen del tribunal, “si bien establece la obligación de pagar una fianza de 150.000 euros al acusado, indica que solicita que esta cantidad sea entregada a la víctima independientemente del resultado del juicio”. Expresa intenciones vengativas. “Esto debe considerarse una circunstancia atenuante”.
Teniendo en cuenta que el tribunal aplicó las circunstancias atenuantes para la indemnización, La pena solicitada por la Fiscalía (9 años) fue reducida a la mitad: Cuatro años y seis meses. Además, refleja la libertad supervisada por un período de 5 años, que se implementará una vez cumplido el plazo de prisión; Prohibido acercarse al domicilio o lugar de trabajo de la víctima en un radio de 1.000 metros y contactar con ella de cualquier forma durante 9 años y 6 meses.
Circunstancia atenuante por ebriedad, dispensada
Sin embargo, el Juzgado de Sección 21 de Barcelona no tuvo en cuenta los bienes originales de la defensa de Dani Alves para el juicio. La sentencia señala que “no existen circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal de la ebriedad, porque El consumo de alcohol incide en que no se reconozca en los plenos El acusado podrá poseer las facultades volitivas y cognitivas.”