Es un error comparar el Tribunal Superior Electoral de Brasil con nuestra Corte Suprema de Justicia, ya que son dos instituciones que desempeñan roles diferentes y poseen poderes diferentes. El equivalente al Tribunal Electoral de Brasil en Venezuela es el Consejo Nacional Electoral (CNE), ya que ambos son las máximas autoridades electorales en sus respectivos países, responsables de la administración y arbitraje de las elecciones.
Texto: Valentina Gill
El jueves 22 de agosto, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) validó los resultados emitidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE), que declaró a Nicolás Maduro como ganador de las elecciones presidenciales.
En sentencia, leída por la magistrada y de Sala Carislia Beatriz Rodríguez, se aprobó el “ciberataque masivo contra el sistema electoral” y las conclusiones del “informe específico” rendido el 20 de agosto por peritos designados por el TSJ. Para este propósito.
También se solicitó al CNE que publicara los resultados finales en el Boletín Electoral dentro de los 30 días previstos en la Ley Electoral. No fue necesario publicar los resultados en la tabla dentro de las 48 horas posteriores a las elecciones, como debería haber hecho.
Tras la decisión, Espaza identificó que Venezuela de Televisión (VTV) explicó que la participación del TSJ en una decisión electoral ya ocurrió en otras partes del mundo, como en Brasil que el Tribunal Superior Electoral (TSE) supuestamente anulará. los resultados de las elecciones presidenciales de 2022. Rechazando la afirmación del expresidente Jair Bolsonaro, el actual presidente Luiz Inácio Lula da Silva salió victorioso. El argumento fue citado más tarde por el fiscal general Tarek William Saab y otras figuras del partido gobernante.
Sin embargo, es un error comparar el Tribunal Superior Electoral de Brasil con nuestra Corte Suprema de Justicia, ya que son dos órganos que desempeñan roles diferentes. El equivalente brasileño del Tribunal Electoral en Venezuela es el Consejo Nacional Electoral (CNE), ya que ambos son responsables de la administración y arbitraje de las elecciones.
Por otro lado, la autoridad suprema del poder judicial en Brasil es el Supremo Tribunal Federal (STF), cuya principal competencia es garantizar el cumplimiento de la constitución federal. 11 Ministros son nombrados por el Presidente después de que se produzca una vacante por jubilación o fallecimiento de un Ministro titular.
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Irregularidades en decisión del TSJ
Organizaciones cívicas, expertos en derecho constitucional y líderes políticos de oposición han denunciado que el TSJ usurpa funciones de poderes electorales, violando así la Constitución.
Hasta que el órgano electoral complete el proceso de completar, juzgar y declarar al ganador de las elecciones presidenciales, la Corte Suprema de Venezuela no tiene jurisdicción sobre las acciones de la Corte Suprema.
Además, según el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, son atribuciones de la Sala Electoral la de “conocer de demandas electorales controvertidas interpuestas contra los actos, acciones y omisiones de los órganos del poder electoral, tanto aquellos que estén directamente vinculados al proceso electoral, como aquellos que su organización, administración y relacionados con la operación no le corresponde al resultado de la elección, pero en todo caso, resolver las impugnaciones pero en 2024 no es el procedimiento que se lleve a cabo. por la cámara electoral.
El CNE aún no ha publicado los dispares resultados de las elecciones del 28 de julio. Tampoco proporciona información electoral a las agencias participantes ni explica el aplazamiento de la auditoría postelectoral.
El 16 de octubre de 2013, la Sala Electoral emitió la Sentencia 136 en la que respondió a un recurso contencioso electoral interpuesto por activistas de la Fundación para el Desarrollo y Promoción de los Poderes Comunales en el que solicitaban al TSJ asumir las funciones de la Comisión Electoral. . de la Caja de Ahorros de la Organización y “levantar actas precisas de la realización de la verificación anticipada (…) y de la consiguiente declaración, juramento y posesión de ganadores válidos”. Esto, porque denunciaron que la comisión había desplegado “actuaciones irregulares” y no cumplió con el “calendario electoral”, como recordó el Tribunal Supremo de Injusticia.
Hace una década, la Cámara Electoral respondió: “La consolidación, sentencia y declaratoria constituyen leyes que eventualmente pueden ser impugnadas por quienes sientan que sus derechos e intereses son afectados, esta Cámara Electoral considera conveniente sustituirse con facultades acordes con ella”. La Comisión de Selección de Trabajadores de Fundacommun, al limitar el acceso a la justicia de los potenciales interesados al no poder el organismo revisar sus propios actos, está obligada a rechazar la revisión judicial del recurrente.
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