La defensa del PCV explicó que este nuevo fallo de la Sala Constitucional no hace referencia a los alegatos publicados en el pedido de retiro del fallo con el que se juzgó al partido, ya que citaron precedentes que los magistrados no refutaron.
La Sala Constitucional de Justicia (TSJ) del Tribunal Supremo de Justicia declaró “inoponible en derecho” una solicitud de revocación de la Sentencia N° 1.160 -documento que sustenta la intervención judicial del Partido Comunista de Venezuela (PCV)- presentada por su comité central liderado por Óscar Figueroa.
La Sentencia de la Sala Constitucional N° 1.160 fue emitida en agosto de 2023 y ordenó el nombramiento de una junta directiva ad hoc del partido que encabeza Henri Parra en sustitución de la autoridad legítima de la organización.
En este contexto y en un intento por recuperar el liderazgo legal del partido, Figueroa presentó una solicitud de revocación para retomar su rol como Secretario General del PCV.
Sin embargo, la Sala Constitucional respondió a esta solicitud emitiendo el Auto No. 0061, firmado por la jueza Lourdes Anderson en apoyo de Tania D’Amelio, Gladys Gutiérrez, Michel Velázquez y Luis Fernando Damiani Bustillos, mediante el cual declararon “inaplicable como cuestión de Ley.” dictado por esta Sala. Documento aportado por el PCV bajo este argumento de que las sentencias no pueden ser objeto de revisión.
“Las sentencias dictadas por la Sala Constitucional no pueden ser objeto de control constitucional por sí misma porque dicha competencia no está prevista en el Reglamento y por lo tanto, de conformidad con los principios de cosa juzgada formal, se basa en cuestiones ya conocidas y decididas por esta Sala. , no se puede emitir una nueva norma”, señala la sentencia citada últimas noticias.
El sustento utilizado por los magistrados fue el artículo 336 de la Constitución, que faculta a los magistrados a “revisar la concreta sentencia firme de amparo constitucional dictada por los tribunales de la República”, supuestamente sin referencia a la revisión normativa. Sentencia elaborada por la propia Sala Constitucional.
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Frente a esta postura, el equipo judicial del PCV sostuvo que la solicitud se basó en la propia jurisprudencia de la Sala Constitucional, toda vez que consideró una sentencia de 2003 en la que se revocó una decisión tomada por la Sala. Por ello, consideran que el TSJ no tomó en consideración sus denuncias.
“En esta ocasión, la Sala Constitucional del TSJ, nuevamente como antes, no tomó en cuenta las denuncias que presentamos solicitando la revocación de la sentencia número 1.160”, explicó el abogado Elio Pimentel en el sitio web del PCV.
La defensa del PCV explicó que este nuevo fallo de la Sala Constitucional no hace referencia a las denuncias, ya que no menciona ni desmiente la jurisprudencia a que se refiere el documento. Por ello, lo denunció como un fraude sistemático.
“La Sala Constitucional deja de lado una fuente de derecho con argumentos que nada tienen que ver con la demanda que hemos presentado. Nuevamente podemos confirmar que estamos ante un nuevo fraude procesal”, agregó el abogado.