La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha declarado la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Facultades Tributarias de los Estados y Municipios aprobada por la Asamblea Nacional en Sesión General del 18 de julio de 2023 .
Una nota del TSJ señala que tal decisión fue tomada en la Sala Constitucional presidida por la jueza Gladys María Gutiérrez Alvarado, mediante Sentencia No. 0956-2023 emitida en presentación conjunta.
El TSJ sostiene que el ideal busca sustentar y garantizar la coordinación y armonización de las facultades tributarias con las del estado y municipio, establecidas en el texto de la Constitución venezolana al definir los principios, parámetros y limitaciones, tasas impositivas y tasas estatales aplicables. e impuestos municipales.
En ese sentido, la decisión de la Corte Suprema indicó que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución, dicha Ley respeta los objetivos del Estado de promover la prosperidad y el bienestar de las personas. Al mismo tiempo desarrollando altos valores del ordenamiento jurídico de justicia e igualdad.
Esta decisión fue tomada por la referida Sala Constitucional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 203 de la Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 25, numeral 14, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Funciones y principios de la nueva ley
Asimismo, la decisión de la Sala Constitucional señala entre las tareas de la norma legislativa: promover el desarrollo armónico de la economía nacional; promover la optimización y eficiencia de los procesos tributarios estatales y municipales y reducir la evasión y elusión fiscal; Procurar la justa distribución de las cargas públicas, y generar certidumbre y seguridad jurídica sobre el régimen tributario y las cargas tributarias aplicables en el territorio nacional.
Al respecto, la Sala afirma que los principios que motivan este instrumento ideológico son la legitimidad, la justicia, la equidad, la integridad territorial, la coordinación, la compatibilidad, la cooperación, la solidaridad, el consenso, la corresponsabilidad, la progresividad, la comunalidad, la buena fe, la productividad, la capacidad de contribuir. , irreversibilidad, no obligatoriedad, eficiencia, eficacia, celeridad, transparencia, sencillez y seguridad jurídica.