La Sala Constitucional del TSJ rechazó el pedido de revisión presentado por los ex candidatos presidenciales Enrique Márquez, Henry Falcón y Jesús Torrealba respecto del veredicto electoral del 28 de julio.
A través de un fallo en su sitio web, destacó que la Cámara Electoral tiene la “autoridad” de investigar y verificar los resultados del proceso electoral y subrayó la relevancia del control jurisdiccional que, en última instancia, ejerce el TSJ sobre las actividades del CNE. .
La Corte Suprema dijo que el presidente del CNE, Elvis Amaroso, junto a otros rectores, comparecieron ante el tribunal y presentaron material electoral relacionado con las elecciones del 28 de julio. Sin embargo, destacó la ausencia del rector Juan Carlos Delpino, quien “no justificó su ausencia”.
Los días 7, 8 y 9 de agosto comparecieron los 38 partidos políticos convocados, de los cuales treinta y tres aportaron el material electoral requerido, entre ellos partidos como Primero Justicia, Acción Democrástica, Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y Voluntad Popular. , entre otros
Por otra parte, estuvieron presentes nueve de los diez ex candidatos mencionados. Sin embargo, se sabe que La Alianza del Lapiz y Partidos Centrados en la Gente, así como los ex candidatos Antonio Icari y Enrique Márquez, no presentaron el elemento necesario: el de desacato a la autoridad judicial.
Además, explicó que Manuel Rosales, de Un Nuevo Tiempo (UNT), José Luis Cartaya de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y José Simón Calzadilla del Movimiento por Venezuela (MPV), “no presentaron ningún material electoral”. , argumentando que no cuentan con ninguna documentación relacionada con este proceso electoral.
El TSJ decidió que todo el material electoral recibido “se mantendrá resguardado bajo la custodia de la Cámara Electoral, reiterando su compromiso con la transparencia y legitimidad del proceso electoral”.
Informes de observadores y resultados electorales.
Por otra parte, explicó que el informe presentado el 20 de agosto de 2024 por expertos nacionales e internacionales, que analizaron exhaustivamente los elementos electorales, “confirmó que los boletines emitidos por el Consejo Nacional Electoral están debidamente sustentados y cotejados plenamente con las actas. Centro de Totalización.”
La Sala Electoral del TSJ, con base en este peritaje final y verificación del material electoral, declaró “procedible” el recurso impugnado y certificó la validez de los resultados electorales de manera “inaceptable”. Se reafirmó así la elección de Nicolás Maduro Moros como Presidente de Venezuela para el período constitucional 2025-2031.
Por ello, el TSJ llamó al CNE a publicar oficialmente los resultados definitivos en el Boletín Electoral dentro de los próximos treinta días, tal como lo estipula la Ley Orgánica del Proceso Electoral.