El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró “improcedente” un recurso de nulidad presentado por la abogada constitucionalista María Alejandra Díaz Marín, quien interpuso un recurso de apelación en nombre del Frente Democrático Popular (FDP), integrado por la denominada disidencia. Chavismo. Por amparo constitucional, el Consejo Nacional Electoral (CNE) no dio a conocer los resultados detallados de las elecciones presidenciales del 28 de julio “por omisiones, omisiones o falta de ellas”.
En el mismo fallo firmado por la Sala Constitucional, el máximo tribunal del país también ordenó la suspensión temporal del ejercicio de su profesión al abogado, quien fue ex asesor jurídico del PSUV, profesor de la Universidad Bolivariana de Venezuela y miembro de la Asamblea Nacional Constituyente.
El documento agrega que Díaz Marín deberá pagar una multa equivalente a 100 veces el tipo de cambio máximo del BCV, es decir, unos 5.500 bolívares, considerando que la moneda de referencia es el euro, que vale 55,07 este martes. Bolívar
El 30 de octubre, el Frente Democrático Popular (FDP), coalición de diversos partidos políticos y figuras identificadas con el llamado chavismo disidente, presentó un recurso en el que solicitó a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenar . El Consejo Nacional Electoral (CNE) dará a conocer los resultados detallados Elecciones presidenciales del 28 de julio.
El recurso lanzado por el FDP, firmado por el abogado Díaz, el economista Andrés Giuseppe, el líder del Partido Rojo, Juan Barretto; El coordinador nacional del Bloque Histórico Popular, José Luis İbrahim Este, los dirigentes del Partido Comunista de Venezuela (PCV), Oscar Figueira, Yul Jabor y Carlos Ojeda Falcón, así como el presidente de Centrados, Enrique Márquez, condenaron Ilegalidad del CNE Excluyendo la publicación de resultados detallados.
En una exposición de motivos, activistas del FDP dijeron que “la no divulgación de los resultados electorales es una clara violación al artículo 155 de la Ley Orgánica del Proceso Electoral (LOPRE) y su Reglamento General”; Así como el reciente fallo de la Cámara Electoral en agosto pasado, que llamó al CNE a publicar los resultados del proceso electoral.
Respecto de la pertinencia del requisito de resultados separados, los solicitantes de amparo consideran que existe jurisprudencia: en 2005, la Sala Constitucional del TSJ estableció que el deber del CNE “es presentar una lista detallada de cada acto de escrutinio que se incluyó La totalización correspondiente, para que la ley electoral sea realista. Acuerda el presupuesto que permite al candidato determinar la declaración.