En 2014, la Sala Constitucional estableció un procedimiento especial para sancionar con penas de prisión a las personas por incumplimiento de órdenes judiciales. Los castigados en su momento fueron los alcaldes Vicencio Scarano (San Diego, Carabobo) y Daniel Ceballos (San Cristóbal, Táchira).
La Sala Constitucional determinó en juicios separados que ambos alcaldes habían desafiado órdenes judiciales y, en consecuencia, los destituyeron de sus cargos y los condenaron a prisión.
El primer sancionado por desacato fue el alcalde de San Cristóbal (Táchira), Daniel Ceballos. El 17 de marzo de 2014 la Sala Constitucional le ordenó despejar las calles de dicho municipio que se encontraban bloqueadas por grupos violentos.
En ese momento, la llamada Guarimba se extendió por diferentes regiones del país, teniendo origen luego de que Leopoldo López (Voluntad popular) llamara La Salida el 12 de febrero de ese año “hasta que logremos sacar a nuestros gobernantes”. María Corina Machado y Gabriel Puerta Aponte, entre otros líderes opositores al gobierno de Nicolás Maduro, apoyaron tales llamados.
Ocho días después de ese mandato, la Sala Constitucional convocó a una audiencia para verificar si Ceballos había cumplido con lo que le habían ordenado. Dicha audiencia se llevó a cabo el 25 de marzo de 2014 en la Corte Suprema de Venezuela.
“En esta secuencia de ideas, como se puede comprobar con certeza en las audiencias celebradas, la conducta exhibida por el ciudadano Daniel Ceballos se encuadra dentro del supuesto principista establecido en el artículo 31 de la citada Ley Orgánica de Protección de Derechos y Garantías Constitucionales, ya que desatendió lo que esta Cámara le ordenó, cumpliendo en el sentido, con el cargo que desempeña como alcalde, con lo dispuesto en el artículo 178 de la Constitución y finalmente, con el resto del ordenamiento legal que les concierne, entre otras cosas, que , dentro de sus competencias y posibilidades efectivas, garantizará la libre circulación de las vías públicas ubicadas en el municipio de San Cristóbal, sus restos y los mantendrá libres de residuos (incluidos sus espacios contiguos); que actúa para prevenir, controlar o ayudar a controlar actos violentos llevados a cabo por grupos de personas“, 263 establece la Sala en el fallo.
Los magistrados indicaron que Ceballos no podía excusarse diciendo que había puesto como alcalde a Sergio Vergara.
Una vez establecido el desacato, los magistrados destituyeron a Ceballos como alcalde de San Cristóbal y lo condenaron a 12 meses de prisión.
El mes siguiente, el Tribunal Constitucional emitió una decisión similar. Esta vez depende de Vicencio Scarano, alcalde de San Diego (Carabobo), según se lee en la sentencia No. 245 del 9 de abril de 2014, dictada por los magistrados Gladys Gutiérrez, Francisco Carrasquero, Luisa Estela Morales, Carmen Juleta, Marco Tulio Dugarte, Arcadio Delgado. y Sacra lo hizo Juan Mendoza.
La denuncia contra el alcalde de San Diego fue presentada por Salas y agentes de Aduanas Asociados quienes encontraron interrumpidas sus labores, que implicaban transitar por las mencionadas arterias arteriales municipales en Carabobo, debido a que se encontraban bloqueadas por barricadas.
La acción de amparo fue admitida el 12 de marzo de 2014 y el Magistrado de la Sala Constitucional ordenó al intendente Scarano en el número 136 “retirar de inmediato los obstáculos ubicados en varias vías públicas del municipio, especialmente en la Avenida Don”. “
El 9 de abril de 2014, los magistrados citaron al alcalde Scarano a una audiencia para evaluar si había cumplido con el mandato emitido un mes antes. De hecho, el tribunal determinó que el alcalde Saccarano había “omitido medidas destinadas a prevenir el desorden público”. El jefe de seguridad municipal de San Diego, Salvatore Luces, también fue encontrado en la misma condición. Ambos fueron desestimados en esa audiencia y condenados a 10 meses y 15 días de prisión según el artículo 245.
Al abordar ambos planteamientos, los siete magistrados de la Sala Constitucional reconocieron que no existía ninguna disposición para sancionar el desacato y por lo tanto establecieron que se construyó en el camino.
“Cuando el ordenamiento jurídico no prescriba un procedimiento particular a seguir, se aplicará exclusivamente el que las Salas de este Tribunal Superior estimen más conveniente para lograr la justicia, si tuviere fundamento jurídico. (…) En definitiva, la injerencia penal, al menos hoy, resultaría ineficaz cuando se trate de violación del amparo constitucional, (…) por lo que se debe seguir el procedimiento aquí establecido para verificar la violación del amparo constitucional ( … ) …), y, en su caso, imponer restricciones. (…)”, dijo la Sala, cuyos magistrados dejaron claro que respetan la función que la Constitución encomienda al Ministerio Público en el marco de la investigación penal de los hechos abordados por aquel precedente del TSJ.
“La realización de este procedimiento, realizado en el ejercicio de la facultad de aprobación de la jurisdicción constitucional, no entra en conflicto con la competencia penal del Ministerio Público, la policía de investigación criminal y la jurisdicción penal.“, aclararon los magistrados.
Los magistrados sugirieron que la jurisprudencia de la Sala Constitucional aún está en camino para sancionar el desacato a las órdenes judiciales. Al respecto, les hemos comentado que estos dos hombres ocuparon cargos públicos surgidos de una elección popular. “Esto también se aplica a quienes no ocupan cargos públicos pero se han sumado a un proceso electoral, por ejemplo, organizado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de procesos electorales”, concluyó.