En 2014, la Sala Constitucional estableció un procedimiento especial para sancionar con penas de prisión a quienes desobedezcan órdenes judiciales. Los castigados en su momento fueron los alcaldes Vincenzo Scarano (San Diego, Carabobo) y Daniel Ceballos (San Cristóbal, Táchira).
La Sala Constitucional determinó en juicios separados que ambos alcaldes cometieron desacato a órdenes judiciales, lo que resultó en su destitución de sus cargos y su condena a prisión.
El primer sancionado por desacato fue el alcalde de San Cristóbal (Táchira), Daniel Ceballos. El 17 de marzo de 2014 la Sala Constitucional le ordenó despejar las calles de dicho municipio que se encontraban bloqueadas por grupos violentos.
En ese momento, la llamada Guarimba, que tuvo su origen después de que Leopoldo López (Voluntad popular) llamara a La Solida el 12 de febrero de ese año, se extendió por todo el país “hasta que logremos sacar a nuestros gobernantes”, según sus palabras. María Corina Machado y Gabriel Puerta Aponte, entre otros líderes de la oposición del gobierno del presidente Nicolás Maduro, apoyaron tales llamados.
Ocho días después de ese mandato, la Sala Constitucional convocó a una audiencia para verificar si Ceballos había cumplido con lo que le habían ordenado. Dicha audiencia se llevó a cabo el 25 de marzo de 2014 en la Corte Suprema de Venezuela.

“En esta secuencia de ideas, como se puede comprobar con certeza en la audiencia celebrada, la conducta demostrada por el ciudadano Daniel Ceballos se encuadra dentro de los supuestos principistas establecidos en el artículo 31 de la citada ley orgánica de protección de derechos y garantías constitucionales. Como ha ignorado lo que esta Sala le ordenó hacer, con lo dispuesto en el artículo 178 de la Constitución y, en definitiva, con el resto de los ordenamientos jurídicos relacionados con ellos, cosas en el sentido de cumplir con el cargo que desempeña como Alcalde, el cual, dentro de sus competencias y posibilidades efectivas, garantizará la libre circulación de las vías públicas ubicadas en el municipio de San Cristóbal y las mantendrá libres de escombros y desperdicios (incluidos sus espacios adyacentes); que actuaron para prevenir, controlar o ayudar al control de actos violentos realizados por grupos de personas”, estipula la sentencia de la Sala 263.
Los magistrados indicaron que Ceballos no podía excusarse diciendo que había puesto como alcalde a Sergio Vergara. Una vez establecido el desacato, los magistrados destituyeron a Ceballos como alcalde de San Cristóbal y lo condenaron a 12 meses de prisión.
Otro juicio.
El mes siguiente, el Tribunal Constitucional emitió una decisión similar. Esta vez el alcalde de San Diego (Carabobo), Vicencio Scarano, según se lee en la sentencia número 245 del 9 de abril de 2014, suscrita por los magistrados Gladys Gutiérrez, Francisco Carrasquero, Luisa Estela Morales, Carmen Juleta, Marco Tulio Dugarte, Arcadio Delgado. y Juan Mendoza.
La denuncia contra el alcalde de San Diego fue presentada por Salas y agentes de Aduanas Asociados quienes encontraron interrumpidas sus labores, que implicaban transitar por las mencionadas arterias arteriales municipales en Carabobo, debido a que se encontraban bloqueadas por barricadas.
La acción de amparo fue admitida el 12 de marzo de 2014, y en sentencia número 136 los magistrados de la Sala Constitucional ordenaron al alcalde Scarano “retirar de inmediato las barreras ubicadas en varias vías públicas del municipio, especialmente en la Avenida Don Julio Centeno”.
El 9 de abril de 2014, los magistrados citaron al alcalde Scarano a una audiencia para evaluar si había cumplido con el mandato emitido un mes antes. De hecho, el tribunal determinó que el alcalde Scarano “omitió medidas destinadas a prevenir el desorden público”. El jefe de seguridad municipal de San Diego, Salvatore Luces, también fue encontrado en la misma condición. Ambos fueron desestimados en esa audiencia y condenados a 10 meses y 15 días de prisión según el artículo 245.
Al abordar ambos planteamientos, los siete magistrados de la Sala Constitucional reconocieron que no existía ninguna disposición para sancionar el desacato y por lo tanto establecieron que se construyó en el camino.
“Cuando el ordenamiento jurídico no prescriba un procedimiento particular a seguir, se aplicará el que las Salas de este Alto Tribunal estimen más conveniente para lograr la justicia, siempre que tenga fundamento jurídico (…) el procedimiento está establecido. Aquí se debe dar seguimiento a la violación de los amparos constitucionales para verificar y, en su caso, imponer sanciones”, dijo la sala, cuyos magistrados dejaron claro que respetan las funciones asignadas al ministerio público por la Constitución en el contexto del crimen. .
“No entra en conflicto con la competencia penal del Ministerio Público realizar este procedimiento en ejercicio de las facultades sancionatorias de la jurisdicción constitucional”, aclararon.
El sábado pasado, la Sala Electoral de la Corte Suprema de Justicia emitió sentencia señalando que el excandidato presidencial Edmundo González se encuentra en desacato al no atender una citación que le giró la Corte Suprema en esa instancia, en la que se realizaba una evaluación integral del mandato presidencial. Cámara Electoral entregó información relacionada al 28J a 10 candidatos llamados a dar. González tuvo que irse el miércoles pasado.
Al respecto, los magistrados indicaron que González “no cumplió con el acta del juicio, la lista de testigos ni la grabación de ningún material electoral”.