con una espátula 09 de noviembre de 2023, 19:12 Foto: Acceso a la Justicia “Los niños malos no son castigados, se vuelven más valientes.” El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) confirmó este dicho, aplicado a la candidata presidencial opositora María Corina Machado, la misma receta que utilizó para arrebatarle a la oposición una mayoría calificada en la Asamblea Nacional hace unos ocho años. (AN) fue elegido en 2015, lo que fue la piedra angular del bloqueo que la Corte Suprema impuso a ese Parlamento. La Cámara Electoral se dispone a tramitar el polémico recurso electoral que el diputado José Brito presentó el 24 de octubre contra las elecciones primarias de la oposición celebradas dos días antes, supuestamente por “inflar” las cifras de participación y no permitirle participar.¡Suscríbete para recibir toda la información sobre el conflicto entre Israel y Palestina en tu bandeja de entrada! De igual forma, el tribunal aceptó la solicitud del legislador -señalado como exdirigente del partido Primero Justicia y miembro de algunos partidos opositores “adecuados”- de cancelar la consulta, declarando al mismo tiempo el amparo cautelar que había interpuesto. Admitido. Estas medidas fueron tomadas en su Resolución No. 122, cuyo contenido íntegro aún no ha sido publicado, aunque ha transcurrido casi una semana desde el anuncio. Sin embargo, el sitio web de la Corte Suprema anunció que la cámara había suspendido “todos los efectos de las distintas etapas del proceso electoral llevado a cabo por la Comisión Nacional de Primarias (CNP)”. La decisión y el procedimiento recuerdan lo ocurrido en diciembre de 2015, cuando, semanas después de la victoria de la oposición en las elecciones asambleístas de ese año, la misma cámara admitió con garantías cautelares a trámite un polémico recurso electoral que el oficialismo había interpuesto y suspendido. La elección de los diputados del estado de Amazonas, aunque ya se había hecho y los diputados anunciados. Esta fue la sentencia de la Sala en 2005: “El sufragio, tanto en el sentido activo (de elección) como en el pasivo (de ser elegido), no termina en el simple hecho de votar o ser elegido, sino que debe extenderse a su reconocimiento y en algunos casos a la concesión del poder. el magistrado que resulte electo, toda vez que su ignorancia o negativa a delegar el poder en un funcionario electo constituye, para efectos prácticos, una clara violación de los derechos constitucionales antes mencionados. Una lista de tareas pendientes Además de anular el triunfo de María Karina Machado, el tribunal ordenó a los organizadores del proceso electoral opositor enviar información sobre las veinticinco etapas que debe recorrer el proceso electoral. “De la convocatoria como Comisión Electoral y su constitución, del Calendario Electoral, del Registro Electoral con su plazo de impugnación y rectificación, de la nominación y rectificación con el plazo de su impugnación, con el acta de aceptación de postulación, formulada por los inelegibles por quince (15) años la ciudadana firme, María Karina Machado; así como la renuncia de los ciudadanos Henrique Capriles, inhabilitado definitivamente por quince (15) años, Freddy Superlano, inhabilitado definitivamente por siete (7) años, y cualquier otro ciudadano que haya decidió abandonar su candidatura. También solicitó el acta del acto celebrado el 22 de octubre de 2023, a saber “Actas de constituciones de mesa, cuadernos de votación, papeletas de votación, actas de verificación, así como actas de totalización regional, actas de totalización definitiva, actas de adjudicación y actas de declaración.” Además, dio tres días desde su notificación a los integrantes del CNP para enviar “un informe sobre los aspectos prácticos y legales indicando el proceso seguido para asegurar los elementos electorales y los lugares designados para tal efecto”. Finalmente, la Sala, en su instrumento de sentencia, informó al Fiscal General Tarek William Saab, considerando las “múltiples y graves acusaciones relacionadas con ese evento electoral” realizadas por Brito y que advirtió “podrían configurar la Comisión de Acusación Penal”. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Presunta Comisión de Delitos Electorales y la Presunta Comisión de Delitos Generales.” ¿Condenado sin juicio? Como ya se dijo, la Cámara Electoral volvió a aplicar a la oposición la receta de los diputados de 2015, pero en esta ocasión fue un paso más allá. Así, en su instrumento de sentencia calificó a Machado, pero también descalificó “firmemente” a los candidatos renunciados (Henrique Capriles Radonski y Freddy Superlano). Este fallo parece carecer de fundamento, pues el TSJ hasta el momento no ha respondido al recurso de apelación de Capriles contra su inhabilitación en 2017. El expediente No. 2017-0720 continúa en manos de la Sala Político-Administrativa y la última actuación sobre la cual hay prueba ocurrió el 24 de octubre de 2017 en el Tribunal de Sustanciación de la misma Sala Político-Administrativa. Esta afirmación parece tener como objetivo hacer creer que las sanciones contra la oposición fueron impuestas por un organismo judicial y no administrativo, como la Contraloría General. Otro elemento significativo de este caso es que si bien José Brito no se postuló ni participó en ese proceso, fue quien presentó la solicitud para posponer las primarias así como cancelarlas. Sin embargo, su condición para actuar en este caso puede estar justificada, porque la única condición de “elector” puede invocarse en casos electorales, incluso si no vota, lo que le daría legitimidad para impugnar. Por tanto, habrá que esperar al texto de la frase para ver el personaje que interpreta. Por lo leído hasta el momento, parece que justificó su accionar diciendo que intentó ser candidato de la oposición, pero no se lo permitieron. Esto llamó la atención, ya que el partido de oposición al que pertenecía había sido expulsado. Sin embargo, según la ley venezolana, todo venezolano en el censo electoral tiene derecho a acceder a la justicia y, por tanto, a solicitar una impugnación a través de un litigio electoral. ¿Y a ti cómo te afecta, venezolano? Con su decisión, la Cámara Electoral desconoció la práctica de participación política del pueblo que había expresado su deseo de que la oposición seleccionara un solo candidato para las próximas elecciones presidenciales. Asimismo, la Corte Suprema violó los derechos políticos más básicos de los participantes en ese proceso y el derecho de la oposición a nombrar su candidato para las elecciones presidenciales de 2024. Sin mencionar que esta medida fue adoptada violando el debido proceso. .. En este caso habrá que esperar para ver si efectivamente la Cámara Electoral cumple con las funciones judiciales correspondientes o, por el contrario, repite lo ocurrido con los diputados de Amazonas, quienes olvidaron el asunto y nunca tomaron una decisión completa, por lo que se tomó una medida cautelar. medida. Y, por tanto, la medida provisional, se convierte en sentencia firme. /presione soltar (function(d, s, id) var js, fjs = d.getElementsByTagName(s)[0]; if (d.getElementById(id)) return; js = d.createElement(s); js.id = id; js.src=”https://connect.facebook.net/es_LA/sdk.js#xfbml=1&version=v3.0&appId=103199389782118&autoLogAppEvents=1″; fjs.parentNode.insertBefore(js, fjs); (document, ‘script’, ‘facebook-jssdk’));
El TSJ utiliza la misma receta aplicada a la AN de 2015 frente a las primarias
Redacción - Caracas Al Dia
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