Decreto Presidencial N° 42.239 publicado en Gaceta Oficial N° 42.239 de fecha 12 de agosto de 2024, por el que se crea el Consejo Nacional de Ciberseguridad como órgano asesor y consultivo dependiente del Presidente Bolivariano de la República de Venezuela para prevenir el uso de las comunicaciones y la información. tecnologías con fines delictivos.
El citado instrumento legal contiene seis artículos, los cuales detallan, entre otros aspectos, que la nueva entidad estará integrada por la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Ciencia y Tecnología; Economía, Finanzas y Comercio Exterior; relaciones internas, justicia y paz; Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Comercio Nacional y Ministerio de Planificación.
Asimismo, podrá asistir al Consejo el Presidente de la República o cualquier otra persona que indique el Coordinador del Comité.
Las principales funciones del citado órgano serán asesorar al Presidente de la República y al Consejo de Defensa Nacional en el desarrollo de la Política Nacional de Ciberseguridad que contenga planes y programas de seguridad informática, validación técnica, supervisión y control de incidentes telemáticos. .
Asimismo, podrá presentar propuestas de reglamentos, leyes y/o reglamentos relacionados con la prevención del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos.
Podrá formular propuestas y recomendaciones de políticas de seguridad cibernética acordes con los intereses y objetivos de la nación y promover programas de capacitación en seguridad cibernética con instituciones educativas y centros de investigación.