con una espátula 01 de noviembre de 2023, 14:17 Ex Diputada María Karina Machado. Caracas Al Dia/Miguel Gutiérrez Hay material para inferir que los Magistrados de la Sala Electoral de la Corte Suprema de Justicia, entre muchas otras razones graves, comprometieron su responsabilidad personal al emitir el Acuerdo No. 122 del 30 de octubre de este año, que reconoció las garantías cautelares para tramitar un Recurso electoral impugnado y Tomar medidas cautelares con base en el artículo 184 de la ley que regula el funcionamiento de dicho organismo, utilizando como base para dicha decisión un documento manifiestamente inválido (En un parpadeo, decimos los abogados) y, sin duda, fraude porque carece claramente de verdad. En efecto, en la sentencia anterior, dictada con presentación conjunta, se presume que la ciudadana María Karina Machado se encuentra “firmemente incompetente desde hace quince (15) años”. Esta frase cuenta el resumen con el que se realizó el informe.Resumen completo de noticias directamente a tu correo electrónico. ¡Suscríbete y descúbrelo primero! Profesor Enrique J. Sánchez Falcón (UCV-UCAB) Todo indica que este supuesto surge del comunicado que el proponente del recurso, el ciudadano José Dionisio Brito Rodríguez, viene publicando desde el pasado 30 de junio cuando recibió del Director General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General. República, Antonio José Meneses Rodríguez, “Certificación de que María Corina Machado” es un oficio descalificante en las condiciones señaladas. En su declaración de entonces (file:///C:/Users/esteb/OneDrive/Escritorio/Inhabilitaci%C3%B3n%20MCM/Asamblea%20Nacional.htm) dijo que la “confirmación” recibida indicaba que dicha inhabilitación era 13 fue establecido en resolución de julio de 2015. El documento obtenido por Brito fue mostrado a la prensa y publicado por algunos medios, por lo que se sabe que se trata del documento número DGPE-23-08-00-008 de fecha 27 de junio de 2023. -Venezuela-Detalles/). Es obvio suponer que este documento fue agregado por Brito Rodríguez al expediente del recurso electoral impugnado y sirvió de sustento a la sentencia que mencionamos anteriormente. Ahora bien, decimos que el citado oficio es ilegal porque su contenido no es un acto dictado en forma propia de las funciones del organismo regulador y en el ámbito de su competencia, sino más bien un dictamen general y mero del Director Meneses Rodríguez. La situación de María Corina Machado en su relación con la Contraloría General de la República. Y es bien sabido por todo funcionario público que expresar esta opinión está expresamente prohibido por la Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 173, que establece lo siguiente: “Expedir certificación de mera relación, que implique únicamente su conocimiento del contenido de del expediente radicado o en curso, destinado a dejar constancia del testimonio u opinión del funcionario declarante sobre determinados hechos o informaciones.” El documento firmado por Meneses Rodríguez no es resultado de un procedimiento en el que se realizaron actos de autenticación con plena observancia del debido proceso y que, previo análisis por parte de la autoridad competente, dio lugar a una declaración o una decisión administrativa, es decir, una ley administrativa. Es sólo tu opinión. De ahí lo que la ley llama, como hemos visto, un mero certificado de parentesco. Sin embargo, en una carta fechada el 2 de julio de 2023, el distinguido profesor y académico Alan R. Brewer Carius analizó ese documento y proporcionó amplios detalles sobre el certificado mencionado anteriormente (https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid :sc:VA6C2:2f01c59b-592e-47b4-a32c-f9ba3a990028). Por tanto es un documento inválido. Considero innecesario agregar a lo dicho que el único funcionario de la Contraloría que tiene la facultad de establecer inhabilitación para el desempeño de cargos públicos es el Contralor General de la República, según lo dispuesto en el artículo 105. Leyes sobre esta materia. Y eso no pasó frente a María Karina Machado. Asimismo, la carta de Meneses dirigida a Brito señala en su segundo párrafo lo siguiente: “Al respecto, tengo el agrado de informarle que se impuso la sanción de inhabilitación para cualquier cargo a la ciudadana María Karina Machado Parisca, (… ) Resolución No. de 15 de julio de 2015 El Público a través del 01-00-000398, rango, valor y fuerza de ley contra la corrupción por el plazo máximo previsto en el artículo 39 inciso 2 del decreto, el cual se mantiene vigente en el número 44 artículo 2 de la actual ley anticorrupción. Esta afirmación de Brito en su declaración de junio de este año contradice totalmente lo dicho y señalado anteriormente donde indicó que la “confirmación” recibida de Meneses indicaba que dicha inhabilitación estaba establecida en la resolución del 13 de julio. de 2015, la resolución de esa fecha fue declarada inválida -aunque inconstitucional, cabe reiterar- a María Corina Machado por sólo doce (12) meses. Sin embargo, si el despacho de Meneses respeta la verdad de la citada declaración, no ocurrió lo mismo cuando luego dijo que María Corina Machado “es inhabilitada para ejercer cargo público alguno durante quince (15) años, de conformidad con el artículo 105 de la Ley”. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Ley Fiscal Nacional 44 del Sistema de Control y Anticorrupción establecida. Hubo una falta de hecho aquí porque no hubo ninguna ley del regulador que impusiera tal prohibición de quince (15) años a la Sra. Machado. Y una prueba clara de que no hay trabajo en ese sentido es que la propia carta de Meneses no cita ninguna resolución al respecto, al que impuso una prohibición de 12 meses en julio de 2015. Evidentemente no cita ninguna resolución porque no existe. Tampoco existe ninguna acción procesal que deba ocurrir si existe un procedimiento. Ni siquiera existe una notificación del resultado de ese procedimiento, si es que la hubo. No existen porque no sucedieron. Como ya dijimos, se supone que el documento, obtenido por Brito del funcionario Meneses, fue el sustento de la declaración falsa contenida en la sentencia número 122 de la Sala Electoral de la Corte Suprema de Justicia del 30 de octubre de 2023. mediante el cual se deja a la ciudadana María Karina Machado “firmemente inhabilitada por quince (15) años”. Es falso afirmar que, pese a conocer poco de la sentencia, el recurso electoral impugnado contra la celebración de las primarias estará entre los factores determinantes de la admisión a trámite. Una afirmación falsa, además, procede, como hemos dicho antes, de un documento manifiestamente ilegal y fraudulento porque carece claramente de veracidad. Si alguna conclusión puede formularse después de estas consideraciones, debe estar encaminada a repetir, no a los magistrados que dictaron la sentencia -eso sería inútil- sino a la opinión pública, que la señora María Corina Machado no está incapacitada para desempeñar sus funciones. El derecho a ser elegido en los artículos 39 y 62 de la Constitución de la República Bolivariana de la Venezuela Política, 23.1.b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -promulgada a pesar de denuncias de inconstitucionalidad e inconstitucionalidad- y 25, literal b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Y quien diga lo contrario deberá responder a las tres preguntas del título de este artículo: ¿Quién? ¿Cómo? ¿Y cuándo fue descalificada María Karina Machado? (function(d, s, id) var js, fjs = d.getElementsByTagName(s)[0]; if (d.getElementById(id)) return; js = d.createElement(s); js.id = id; js.src=”https://connect.facebook.net/es_LA/sdk.js#xfbml=1&version=v3.0&appId=103199389782118&autoLogAppEvents=1″; fjs.parentNode.insertBefore(js, fjs); (document, ‘script’, ‘facebook-jssdk’));
enrique j. Sánchez Falcón: ¿Quién? ¿Cómo? ¿Y cuándo fue descalificada María Karina Machado?

Redacción - Caracas Al Dia
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