con una espátula
“El que se cansa, pierde”. En el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) han sostenido esta frase para atender solicitudes que puedan ser inconvenientes para los intereses del gobierno y sus aliados. El Tribunal Supremo, en especial su Sala Constitucional, utiliza figuras jurídicas como la exclusividad, la pérdida de interés procesal o el abandono del proceso para desestimar sin contestar diversos tipos de acciones por falta de interés de sus demandantes. Entre ellos, porque después de presentarlos no pidieron resolverlos.
por accesstojustice.org
El uso de estas figuras permitió al intérprete de la Carta Magna transmitir numerosos temas sin tener que dar ningún tipo de opinión sobre los mismos. Acceso a la Justicia registra que de las 678 sentencias que ha publicado el Tribunal Constitucional en lo que va de año, 83 (12,24%) han utilizado alguna de las fórmulas mencionadas.
La ley orgánica del TSJ, en su artículo 94, señala que “el precedente se agota de pleno derecho en una causa paralizada por más de un año por inacción del actor ante la oportunidad del informe”. Audiencia fijada , según el caso puede ser.
Por su parte, el abandono del proceso está contemplado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Protección y Garantía Constitucional, y aunque el texto no define claramente cuándo comienza a operar, la Sala ha establecido en su jurisprudencia que se produce si el actor no hace su solicitud ha circulado por más de 6 meses desde su presentación, criterio que reiteró recién el 16 de mayo en su Sentencia N° 516.
Liberación de solicitantes
La Corte Constitucional ha enfatizado sistemáticamente lo siguiente:
“El interés procesal debe expresarse en la demanda o petición y debe mantenerse durante todo el proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en la decadencia y disolución de la acción, que aún puede declararse legitimada por no tener causa”. El organismo tiene competencia para consolidar.” (Sentencia No. 335 de 28 de abril de 2023).
Sin embargo, se nota un elemento nuevo en las sentencias finales del TSJ: una pasividad que parece planeada o deliberada, por definirlo de alguna manera.
¿Qué significa? ¿Como funciona? La Sala parece estar esperando que los demandantes les pidan que resuelvan sus casos y así cansarse de presentar documentos para cerrarlos. Acceso a la Justicia ha encontrado ejemplos recientes que respaldan esta afirmación
El 28 de abril, la Sala dictó su Sentencia No. 2015 contra el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de la Niñez y la Adolescencia y 7 del Timbre Fiscal.
La instancia desestimó la acción, que buscaba impedir que los padres pagaran los pasaportes de sus hijos, alegando que había perdido interés en recibir una respuesta, porque “desde el 25 de enero de 2017 el abogado Carlos Trapani presentó ante la Secretaría Este de Salas, una procedimiento por el cual solicitó declaración en el presente caso, hasta la presente fecha, por la total inacción de la actora en la publicidad.
Sin embargo, la Sala ignoró que Trapani, abogado de Secodap, se presentó ante ella ocho veces desde el momento en que interpuso su demanda, pero sus solicitudes no fueron acogidas. En cualquier caso, la citada ONG Defensores de los Derechos del Niño ya ha anunciado que se ha acercado al TSJ para interponer un nuevo recurso.
Otro caso más notorio es el pedido de nulidad interpuesto por un grupo de diputados de la Asamblea Nacional (AN) electos en 2010 contra la decisión del parlamento anterior de otorgar facultades especiales para legislar al fallecido Hugo Chávez a través de una ley habilitante. Los magistrados también destrozaron el caso sin revisar las denuncias de los querellantes. Sin embargo, la propia sentencia admite que entre abril de 2012 y febrero de 2020, la oposición solicitó al menos en 32 ocasiones a la sala que decidiera su caso.
Aprovechando cualquier negligencia
Derrotar a los acusados por agotamiento no es la única estrategia para rechazar determinadas solicitudes sin emitir una respuesta por parte de la Sala Constitucional. Otra estrategia es aprovechar los descuidos o retrasos que puedan experimentar los solicitantes.
Un ejemplo de ello es el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Emilio Urbina Mendoza en junio de 2013 contra el artículo Décimo Tercero de la Ley Contra el Fraude Inmobiliario. En la Sentencia No. 506 la Sala archivó el caso por considerar que la actora llevaba un año sin realizar ningún trabajo en el expediente.
La sentencia dice lo siguiente:
“Del acta creada en este expediente se ha verificado que entre el 5 de noviembre de 2021 y el 1 de diciembre de 2022, la actora no realizó nada que manifestara su interés en el trámite y decisión. En el caso, la situación que se más de un año de actividad procesal Prueba de ausencia.
Sin embargo, a diferencia de los ejemplos mencionados, en esta ocasión el solicitante siguió mostrando interés, pues entre diciembre de 2022 y marzo de 2023 acudió tres veces a solicitar una declaración del ejemplo, pero dichas solicitudes fueron ignoradas.
Esta estrategia parece responder a que muchos de los que acuden a la Sala Constitucional han asumido la rigidez de la postura de este órgano sobre el desinterés procesal y acuden a ella con mayor frecuencia.
La Sala Constitucional ya ha aclarado que la pérdida de interés puede manifestarse, en ocasiones:
“Al archivarse la causa, el juez no admite ni niega la pretensión, se deja inactivo el juicio, por tiempo suficiente para que el juez asuma que el actor realmente no tiene interés procesal, ningún interés en ser administrador de justicia, porque es que el tribunal no instó el objetivo”.
Y también: “Cuando la razón se paraliza en el estado de pena, que no crea perención, pero si se excede de los términos de prescripción del objeto exacto de la pretensión, sin petición o falta del actor, que clara y objetivamente surge la pérdida de interés en la oración».
Y tú eres venezolano, ¿cómo te afecta esto?
Con la estrategia de desestimar sin más espinosos y controvertidos temas, la Sala Constitucional está abdicando de su papel de garante de la constitucionalidad y poniendo en grave duda la legalidad de numerosas leyes, normas, resoluciones y actos de diversos órganos de la ciudadanía. fortaleza
La actuación del intérprete de la Constitución solo asegura que sea compatible con los intereses del gobierno y refuerza la desconfianza generalizada en la capacidad del poder judicial para ejercer sus funciones constitucionales.