su maestro Derechos constitucionales José Vicente Haro, de la Universidad Central de Venezuela (UCV), cree que revisar el método descalificación“No es una opción constitucional”, acordaron en el marco de las negociaciones entre el gobierno de Nicolás Maduro y la Plataforma Unitaria.
“Estar presente frente a estas personas Sala Político-Administrativa del TSJ Un recurso contencioso administrativo, con cautelas, los coloca en una posición en la que admitirán que esas ineficiencias de la Contraloría gozan de una presunción de validez”, cuestionó.
El abogado explicó que la inconstitucionalidad de estas medidas ha sido suspendida Derechos politicos como la oposición María Karina Machado Ya que los artículos 65 y 227 de la Constitución establecen que la inhabilitación administrativa debe tomarse como medida accesoria a una decisión judicial firme y definitiva dictada por un tribunal penal.
En ningún caso un frase final lo que justifica la inhabilitación para ejercer cargos electos. Las víctimas ni siquiera fueron informadas sobre las medidas, lo que violaba su derecho a la defensa.
Mecanismo estándar para la suspensión de la descalificación
Haro consideró que éste era el sistema ideal para resolver los casos Contraloría General de la RepúblicaEn ejercicio de la facultad de legítima defensa administrativa y con base en los artículos 19 y 83 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, se dejará sin efecto la inhabilitación.
El abogado también se refirió al artículo 25 de la Constitución, que establece: “Todo acto dirigido al ejercicio del poder público que viole o menoscabe la derecha La garantía garantizada por esta Constitución y por las leyes es nula de pleno derecho, y los servidores públicos que la ordenen o hagan cumplir incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según el caso, actuando como excusa sin orden superior”.
Respecto a la protección cautelar, señaló: “El peligro es que no sea una garantía porque es una medida temporal que se puede retirar en cualquier momento; Es decir, mañana pueden decir que un ciudadano así está permitido y luego retirarlo una semana después, esa es la espada de Damocles”.
Advirtió que el camino que se ofrece a los inelegibles “tiene muchos riesgos y condiciones para que hagan juramentos y promesas que son innecesarias porque basta con asumir el compromiso de respetar la Constitución”.
Se refiere a la cláusula procesal en la que el indigente debe “respetar y proteger la patria, sus símbolos y valores culturales; proteger y defender la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la libre determinación y los intereses de la nación consagrados en el artículo 130 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”
La decisión recae en el TSJ
La Constitución también niega la competencia del TSJ para impartir justicia.
“El Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos ha sostenido y expresado reiteradamente su preocupación por la autonomía e independencia del TSJ. Esto lo dijo el Comité de Derechos Humanos de la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, argumentó.
“Ella Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Manifestó que la inhabilitación política sólo puede establecerse mediante decisión judicial firme y concluyente para la comisión del delito. No hay lugar a dudas, entonces no veo cómo se puede vender como una opción constitucional, si quieren venderlo como una opción política, ese es otro tema, pero no es constitucional.