La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa preocupación por los obstáculos que enfrentan los venezolanos residentes en el exterior para inscribirse en el registro electoral debido a su condición migratoria. Estos obstáculos violan los derechos políticos, afectan la integridad de las elecciones presidenciales del 28 de julio y garantizan que el poder electoral carezca de independencia.
La constitución de Venezuela establece que todas las personas mayores de 18 años pueden votar a menos que estén inhabilitadas. Sin embargo, los consulados venezolanos, siguiendo directivas del Consejo Nacional Electoral (CNE), exigen la visa de residencia como única prueba válida de inscripción en el registro electoral. Ignorando el requisito de que millones de venezolanos que viven en el exterior carecen de visa de residencia, ya sea porque no han regularizado su situación migratoria o porque cuentan con diferentes documentos migratorios, como permisos de protección temporal (en Colombia); Permiso de Residencia Temporal (en Perú); Visa excepcional de residencia temporal (en Ecuador), o residencia temporal (en Chile) para ciudadanos de Venezuela.
Debido a la grave crisis de derechos humanos en Venezuela, al menos 7,7 millones de personas se han visto obligadas a huir del país desde 2015. Aunque no se sabe exactamente cuántas de estas personas son mayores de 18 años, organizaciones de la sociedad civil estiman que alrededor de 5,5 millones de venezolanos residentes en el exterior podrán votar. Esto implica que un número significativo de votantes potenciales en el extranjero tal vez no puedan inscribirse en el registro electoral, afectando así su derecho a la participación política.
El artículo 23 de la Convención Americana, el artículo XX de la Declaración Americana y la Carta Democrática Interamericana indican que la participación de los ciudadanos en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho, un deber y una condición necesaria para una participación plena y efectiva. La práctica de la democracia. Debido a esto, millones de personas en el exterior deben presentar visa de residencia para inscribirse en el registro electoral y, en consecuencia, poder votar, afectando la integridad de la elección arbitraria y presidencial. Asimismo, inhabilitar para votar a quienes no tienen visa de residencia representa una forma de criminalizar la inmigración, ya que, en efecto, equipara a quienes han abandonado el país con aquellos condenados por delitos.
Es imperativo que el Estado tome las medidas necesarias para que los venezolanos que cumplan con los requisitos constitucionales puedan inscribirse en el registro electoral y votar en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos. La CIDH reitera que un verdadero compromiso con la democracia requiere que los Estados restablezcan de inmediato la independencia y la independencia de los pueblos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato se deriva de la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región y sirve como órgano asesor de la OEA en esta materia. La CIDH está compuesta por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal y no representan a sus países de origen o residencia.
Con información de NP