El Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte CID) el Caso 14.178 relacionado con Venezuela por la ejecución extrajudicial de Óscar Pérez y otras seis personas por agentes estatales durante la llamada masacre de El Junquito en 2018.
Óscar PérezEl gobierno fue criticado luego de que un agente activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) emitiera declaraciones contra el Presidente de la República y cofundara el Movimiento Equilibrio Nacional.
A mediados de diciembre de 2017, “Movimiento de equilibrio nacionalIngresaron al cuartel de la Guardia Nacional Bolivariana en San Pedro de los Altos, en las afueras de Caracas, donde sustrajeron varios rifles y pistolas.
Luego, Óscar Pérez publicó a través de su cuenta de Twitter un video de lo sucedido, donde dijo que llevó a cabo la “Operación Génesis”. El mismo día, el Presidente emitió una orden uso de la fuerza contra el grupo, al que calificó de terroristas.
Los incidentes tuvieron lugar en enero de 2018, cuando alrededor de 500 miembros de las fuerzas de seguridad irrumpieron en la residencia de El Junquito donde se alojaban Óscar Pérez y otras seis víctimas. A pesar de que en diversos videos grabados por Óscar Pérez se muestra que las víctimas se entregaron y expresaron su voluntad de iniciar negociaciones, las autoridades estatales ingresaron a la casa utilizando armas pesadas. todo víctima Murieron en el asalto.
Las autopsias y las fotografías publicadas en los medios indicaron una ejecución por “tiro de gracia”. Posteriormente, los familiares enfrentaron amenazas y el Estado no les permitió un funeral adecuado.
En el Informe de Antecedentes, la Comisión Interamericana concluye sobre el uso de fuerza letal No fue consistente con las obligaciones internacionales por parte del Estado y se consideró que no se aceptó el principio de absoluta necesidad o que no se adoptaron medidas menos lesivas, lo que resultó en la ejecución extrajudicial de siete personas que ya eran neutrales. La Comisión tomó nota que las víctimas fueron acorraladas y posteriormente ejecutadas, lo que evidenció la violación del derecho a la vida y a la integridad personal.
En cuanto a la garantía judicial, la Comisión observó, entre otros elementos, la falta de documentación sobre el inicio de la investigación, la demolición de la escena del crimen y la ausencia de preservación de pruebas.
Por otra parte, la CIDH ha destacado impunidad Sin fin y Violación de los derechos familiares.Especialmente por la imposibilidad de realizar ritos funerarios y de sepultura según su fe para despedirse de sus seres queridos, lo que afecta su integridad psicológica y moral y vulnera el derecho a la integridad personal y la libertad de conciencia. y religión.
En resumen, la Comisión concluye que el Estado venezolano es responsable de violaciones al derecho a la vida (artículo 4.1), a la integridad personal (artículo 5.1), a las garantías judiciales (artículo 8.1), a la libertad de conciencia y religión (artículo 12) y a los derechos judiciales. . Protección (artículo 25.1), en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, por la pérdida de las personas identificadas en cada apartado del informe.
En consecuencia, la Comisión recomendó las siguientes medidas de compensación al Estado de Venezuela:
1. Reparación exhaustiva de infracciones derechos humanos Tanto los aspectos materiales como los inmateriales.
2. Realizar una investigación diligente y oportuna de los incidentes para identificar a los responsables y aplicar las sanciones apropiadas. Debido a la gravedad de la violación, el Estado no puede utilizar garantías legales como la cosa juzgada, el ne bis in idem o la prescripción para evitar esta recomendación.
3. Proporcionar proceso para sin repetición Eso incluye:
Por. i) capacitar a agentes policiales y militares según las normas internacionales sobre el uso de la fuerza, incluida la fuerza letal; y ii) establecer mecanismos adecuados de rendición de cuentas por los abusos cometidos por miembros de dichas fuerzas de seguridad nacionales.
La información fue publicada en el sitio web oficial de la CIDH, órgano principal y autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), cuyo mandato se deriva de la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana tiene la autoridad para promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en este sentido. La CIDH está compuesta por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal y no representan a sus países de origen o residencia.