Familiares de víctimas del gobierno de Fujimori han advertido que su liberación podría causar daños irreparables. En este sentido, la CIDH enfatizó que su liberación fue “un hecho de extrema gravedad y urgencia (…) con el fin de garantizar que no se dañe irreparablemente el derecho de las víctimas al acceso a la justicia”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) rechazó una decisión de la Corte Constitucional de Perú que ordenó la liberación inmediata del expresidente Alberto Fujimori. La denuncia llegó al organismo internacional a través de los familiares de los asesinados en “Barrios Altos” y “La Canuta” quienes reclamaron “en circunstancias de extrema urgencia” la liberación de los condenados por homicidio grave y lesiones graves por daños. víctimas
El pedido a la justicia peruana fue realizado por el presidente de la CIDH, Ricardo Pérez Manrique, quien dijo que el padre de Keiko Fujimori no será liberado hasta que analice si la decisión del magistrado toma en cuenta las condiciones establecidas por la resolución del organismo internacional en 2022. En marzo de ese año, la Corte Constitucional concedió un habeas corpus presentado por la defensa del expresidente en 2020 para asegurar su indulto.
Pero debido a la gravedad de los crímenes cometidos por Fujimori, la CIDH se negó a otorgar la amnistía. “Asimismo, confirmó que la Corte Constitucional no analizó la compatibilidad del indulto humanitario otorgado a Alberto Fujimori con base en los estándares establecidos en la Resolución de este Tribunal de 30 de mayo de 2018”, señala la resolución del tribunal. .
Determinaron que el indulto no cumplió con las condiciones establecidas por la Organización Interamericana en la que estaba registrado el Perú.
Familiares de víctimas del gobierno de Fujimori han advertido que su liberación podría causar daños irreparables. En este sentido, la CIDH enfatizó que su liberación “es de extrema gravedad y urgencia (…) hecho que, para garantizar que el derecho de las víctimas al acceso a la justicia no se vea irreparablemente dañado, este Presidente considera necesario, “Dispuesto por el artículo 63.2 de la Convención Americana. De conformidad con las facultades, ordene al Estado del Perú que se abstenga de ejecutar la orden de la Corte Constitucional del Perú que ordena la liberación inmediata de Alberto Fujimori.”
Solicitaron que el padre de Keiko Fujimori permanezca en prisión hasta tener “todo el material necesario” para analizar si cumple con las condiciones establecidas en la resolución de la CIDH del 7 de abril de 2022. En este sentido, el Instituto Nacional Penitenciario del Perú (INPE) ordenó la liberación del expresidente no señalado en sus protocolos.
“Al corregir este registro de firmas, que debe hacerse en la región de Lima, a donde pertenece el penal de Barbadillo, se ingresará la libertad, ya con la firma del secretario y del magistrado que la ordenó. La Corte Constitucional no ordenó la firma, ahora lo está haciendo él”, dijo el jefe del INPE, Javier Luck.
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