La Corte Interamericana ha determinado que, “en los casos en que una mujer afirma haber sido sometida a violencia obstétrica por parte de actores no estatales (en este caso, un hospital privado), los Estados tienen la obligación de establecer mecanismos de denuncia oportuna”. mecanismos adecuados y eficaces que reconozcan la violencia obstétrica como una forma de violencia contra las mujeres”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó este lunes al 27 Estado venezolano como responsable de violar la garantía judicial y el derecho a la protección judicial en contra de Balbina Rodríguez Pacheco, tras denunciar la violencia y malas prácticas obstétricas ocurridas en un hospital privado.
En su fallo, la Corte Interamericana declaró a Venezuela responsable de violaciones al derecho a la integridad personal y al derecho a la salud, así como a varios incisos del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevención, Sanción y Sanción. Eliminación del crimen, violencia contra la mujer.
Al notificar a las partes, la Corte Interamericana señaló “la falta de debida diligencia en el proceso iniciado con motivo de la denuncia presentada por la señora Rodríguez Pacheco y el incumplimiento de los estándares interamericanos”. acceso nulo de pleno derecho.” Para el procesamiento de denuncias de violencia obstétrica y denuncias de negligencia médica cometidas por agentes no estatales.
El caso de la doctora Balbina Rodríguez Pacheco se remonta a agosto de 1998, cuando ingresó a una clínica privada a las 39 semanas de embarazo para un control prenatal con un médico identificado como JCZP, quien la alertó sobre la existencia del embarazo. Alto riesgo porque la paciente tenía dos cesáreas previas y placenta previa.
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El equipo médico realizó una serie de procedimientos quirúrgicos en los que, según la demanda, se registró una negligencia médica que le provocó a Rodríguez numerosas y graves consecuencias. También desaprobaron sus decisiones sobre su cuerpo (histerectomía), que acordó con su pareja para evitar perjudicar su salud.
En enero de 1999, Rodríguez Pacheco presentó una denuncia ante las autoridades judiciales venezolanas contra el médico y el equipo que lo atendió. Sin embargo, el 20 de marzo de 2012, el Juzgado 20 Segundo de Primera Instancia de la Función de Control de Caracas ordenó el sobreseimiento de la causa por prescripción extraordinaria a favor del imputado, decisión que luego fue confirmada por el tribunal. . Recurso de apelación del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
La Corte determinó que, “en los casos en que una mujer afirma que ha sido sometida a violencia obstétrica por parte de actores no estatales (en este caso, un hospital privado), los Estados tienen la obligación de proporcionar mecanismos oportunos y apropiados de denuncia y tratamiento eficaz de La violencia obstétrica como forma de violencia contra las mujeres.” reconoce
El tribunal ordenó diversas medidas correctivas, como investigar a los funcionarios acusados de mala conducta “dentro de un plazo razonable” y aplicar las sanciones administrativas, disciplinarias o legales correspondientes; Pagar a la señora Balbina Pacheco Rodríguez el costo de rehabilitación; y publicar las sentencias de la Corte Interamericana en el sitio web de la Corte Suprema de Justicia y del Ministerio de Salud.
La Corte Interamericana solicitó las medidas necesarias para que el Poder Judicial y los organismos del Ministerio Público desarrollen programas de capacitación en la investigación de potenciales casos de violencia obstétrica, así como solicitó desarrollar “programas de capacitación y educación continua dirigidos a estudiantes y profesionales médicos, así como a todos los trabajadores de atención de salud reproductiva, tanto en establecimientos de salud públicos como privados, sobre los derechos de las mujeres a la salud materna y la discriminación basada en género y estereotipos.
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