El TSJ apeló a María Corina Machado, candidata presidencial de la Oposición Democrática, la misma receta que utilizó hace ocho años para intentar quitarle una mayoría calificada a la Asamblea Nacional electa en 2015.
“El chico malo no es castigado, se vuelve más atrevido”, fue la frase con la que la ONG Assesso a la Justicia describió la estrategia del TSJ, luego de que la Cámara Electoral asumiera la tramitación de polémicos recursos electorales presentados por última vez por el diputado José Brito. . Contra las elecciones primarias del 24 de octubre que la oposición celebró dos días antes, supuestamente por “inflar” las cifras de participación y no permitir la participación en el proceso.
De igual forma, el tribunal aceptó la solicitud del legislador -señalado como exdirigente del partido Primero Justicia y miembro de algunos partidos opositores “adecuados”- de cancelar la consulta, declarando al mismo tiempo el amparo cautelar que había interpuesto. Admitido. Estas medidas fueron tomadas en su Resolución No. 122, cuyo contenido íntegro aún no ha sido publicado, aunque ha transcurrido casi una semana desde el anuncio.
Sin embargo, el sitio web de la Corte Suprema anunció que la cámara había suspendido “todos los efectos de las distintas etapas del proceso electoral llevado a cabo por la Comisión Nacional de Primarias (CNP)”.
La decisión y el procedimiento recuerdan lo ocurrido en diciembre de 2015, cuando, semanas después de la victoria de la oposición en las elecciones asambleístas de ese año, la misma cámara admitió con garantías cautelares a trámite un polémico recurso electoral que el oficialismo había interpuesto y suspendido. La elección de los diputados del estado de Amazonas, aunque ya se había hecho y los diputados anunciados.
Esta fue la opinión de la Sala:
“El sufragio, tanto en el sentido activo (de elección) como en el pasivo (de ser elegido), no termina en el simple hecho de votar o ser elegido, sino que debe extenderse a su reconocimiento y en algunos casos a la concesión del poder. el magistrado que resulte electo, toda vez que su ignorancia o negativa a delegar el poder en un funcionario electo constituye, para efectos prácticos, una clara violación de los derechos constitucionales antes mencionados.
Una lista de tareas pendientes
Además de dejar sin efecto el triunfo de María Karina Machado, el tribunal ordenó a los organizadores del proceso electoral opositor enviar información sobre los veinticinco pasos que se deben dar para regir el proceso electoral, “desde la convocatoria como la Comisión Electoral y su constitución, al cronograma electoral, a la impugnación del Registro Electoral y a las postulaciones con período de depuración, Con el Acta de Aceptación de Postulación, otorgada por la Ciudadana María Corina Machado, inhabilitada definitivamente por quince (15) años, como así como la renuncia del ciudadano Henrique Capriles, inhabilitado definitivamente por quince (15) años, Freddy Superlano, inhabilitado definitivamente por siete (7) años, y cualquier otro ciudadano que haya decidido retirar su candidatura.
También solicitó el acta del acto celebrado el 22 de octubre de 2023, que incluye “actas de constitución de mesas, cuadernos de votación, papeletas de votación, actas de escrutinio, así como actas de totalización regional, actas de totalización final, actas de juicio y actas de declaración”.
Además, dio tres días desde su notificación a los integrantes del CNP para enviar “un informe sobre los aspectos prácticos y legales indicando el proceso seguido para asegurar los elementos electorales y los lugares designados para tal efecto”.
Finalmente, la Sala, en su instrumento de sentencia, informó al Fiscal General Tarek William Saab, considerando las “múltiples y graves acusaciones relacionadas con ese evento electoral” realizadas por Brito y que advirtió “podrían configurar la Comisión de Acusación Penal”. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Presunta Comisión de Delitos Electorales y la Presunta Comisión de Delitos Generales.”
Incluyendo información de un comunicado de prensa.