Juan Carlos Apitz, decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Central de Venezuela (UCV) dijo: El efecto Kokuyo Que la decisión de la Cámara Político Administrativa (SPA) que aprueba la inhabilitación de un candidato presidencial de plataforma única, María Karina Machado“Es ineficaz”.
“El tribunal usurpó una competencia que corresponde a una Castigo del tribunal Al ratificar la inhabilitación, para que la sentencia sea nula Artículo 138 de la Constitución“, argumentó.
El citado artículo establece que: “Toda autoridad usurpada es nula y sus actos son nulos de pleno derecho”.
Appitz enfatizó que “la inhabilitación es una pena accesoria a un proceso penal” y que el artículo 105 Ley Orgánica de la Contraloría General de la Repúblicaque otorga a la Contraloría la facultad exclusiva de establecer dichas aprobaciones, es “contraria a la Constitución”.
“Hay sentencias de la Sala Constitucional del TSJ que han reconocido que (el artículo 105 de la Ley Rector viola el texto constitucional) y la posición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es que cualquier inhabilitación política debe resultar. A Justicia penalNo de la opinión de un regulador, no puede ser resultado de un acto administrativo”, explicó.
resolución controvertida
La SPA del TSJ basó su decisión Resolución N° 01-00-0000285 El 16 de septiembre de 2021, Machado fue inhabilitado por quince (15) años por “participar en una conspiración de corrupción perpetrada por el usurpador Juan Guaidó que derivó en el criminal bloqueo a la República Bolivariana de Venezuela”.
Sin embargo, esta resolución nunca fue mencionada por el director de Procedimientos Administrativos de la Contraloría, Antonio José Meneses Rodríguez.
El 30 de junio, Meneses respondió al mayoritario chavista en la Asamblea Nacional, José Brito, que Machado “ha sido sancionado mediante resolución de inhabilitación para ejercer cualquier cargo público”. N° 01-00-000398 Con fecha 13 de julio de 2015.”
Documentos presentados a los medios indican que el líder Vender Venezuela Fue inhabilitado por un año, pero continuó una investigación patrimonial que condujo a la declaratoria de responsabilidad administrativa, prevista en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría. Sin embargo, no estableció la fecha exacta en la que entró en vigor la inhabilitación por 15 años adicionales.
Por ello, el abogado Zaire Mundere, exfiscal del Ministerio Público, denunció “Un fraude de derecho administrativo”, en su cuenta oficial de X.
“¿Por qué (Elvis) Amoroso, contactado por los medios en varias ocasiones, no mencionó la Resolución N° 01-00-000285 firmada por él el 16/09/2021, donde inhabilita a María Karina Machado por 15 años? “¿Por qué Amaroso ni siquiera mencionó la inhabilitación de 15 años?” María Karina preguntó al representante legal de Machado. Perkins Rocha.
El abogado insistió en que no se abrió ningún expediente administrativo contra el candidato opositor –después de 2015– y nunca se le notificó que acudiera a ningún tribunal para presentar pruebas o ventilar acusaciones en su favor.
Rocha coincide con Apitz en que “siendo la inhabilitación una pena accesoria a un delito, la SPA del TSJ no puede condenar a Machado a 15 años de inhabilitación. Eso sólo puede hacerse, finalmente, mediante Corte Criminal TSJ, y después de portar sólo uno Justicia penal Según el debido proceso.”
“Esta decisión debería estar sujeta a revisión constitucional. ¿Se siguió el debido proceso? ¿A María Karina Machado se le permitió el derecho a la defensa? ¿Tenía la Cámara Político-Administrativa facultad para sancionar la inhabilitación política? Estas preguntas deben responderse en esta revisión”, concluyó Apitz.