El anuncio fue emitido por la Sala de Casación Penal del TSJ mientras revisa un caso que involucra a cuatro ciudadanos chinos y una mujer, quienes fueron declarados culpables de formar parte de una red que buscaba menores para prostituirse.
Caracas. Fraude y coacción. La presencia de ambas conductas es fundamental para hablar de trata de personas. Así lo advirtió el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que exigió a los jueces penales velar por que ambas conductas estén presentes en los casos que reciben y donde se sospecha que se han cometido estos delitos transnacionales.
La Sala de Casación Penal aclaró su sentencia número 266, en la que desestimó el recurso interpuesto por el Ministerio Público en abril de 2023 contra la Corte de Apelaciones especializada en violencia contra las mujeres del estado Aragua para aprobar una sentencia de cuatro años. Se impuso prisión a cuatro ciudadanos chinos entre noviembre de 2019 y julio de 2020. Sexo pagado con adolescentes en los estados Falcón y Aragua.
Oficina gestionada por Tarek William Saab Consideró que el tribunal se equivocó al confirmar la decisión del juez de primera instancia al modificar su denuncia y sustituir el delito de trata de personas por la corrupción continua de menores o el castigo corporal consensuado contra los actualmente condenados.
Sin embargo, el Tribunal Supremo confirmó el criterio de los jueces y consideró que en este caso ninguna persona fue trata. ¿Por qué? Según pruebas recabadas por los fiscales y presentadas en el juicio, los menores aceptaron tener relaciones sexuales con hombres condenados a cambio de un pago en moneda extranjera (20 dólares por cada encuentro).
Pon las cosas en su lugar
Para el TSJ es crucial que los menores aceptaran la oferta de pago y que no quede duda de que fueron coaccionados.
“La realización de este tipo de delito se caracteriza por dos condiciones básicas: el engaño como medio de comisión y la coerción mediante la cual se quebranta la voluntad del sujeto pasivo utilizando diversas formas de fuerza (violencia física, psicológica, sexual). Traficantes para el reclutamiento, traslado y explotación de la víctima”, señala el dictamen elaborado por el magistrado Michael Moreno Pérez.
y “con el propósito de rehabilitar a las personas, transformándolas de manera que beneficien a terceros y sometiéndolas a condiciones que socaven su dignidad humana”, continúa la carta.
La sentencia añade que “el juez debe considerar si la víctima fue influenciada por amenazas, fuerza, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o abuso de debilidad, como medio de comisión para lograr un fin”. esclavitud o prácticas similares de esclavitud, trabajo forzoso, servidumbre o tráfico ilegal de órganos humanos”.
Y destaca que son “estas características las que distinguen el delito de trata de otros tipos de delitos, como la explotación sexual, el tráfico de migrantes, la prostitución forzada, la corrupción de menores, otros delitos que atentan contra la integridad física, psíquica o sexual de las personas”. ” “
El artículo 41 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo y el artículo 72 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia establecen claramente que la “coacción” y el “engaño” son elementos del delito de trata. entre individuos
juicio erróneo
Al revisar este caso, el TSJ no sólo encontró que el Ministerio Público cometió un error al imputar el delito, sino que Verificó que los jurados violaron uno de los derechos naturales de jurado de los imputados: Mujer acusada de buscar a otras adolescentes para prostituirse.
La joven, que tenía 17 años al momento del hecho, fue procesada por un juzgado especial de violencia contra la mujer junto con los comerciantes, en virtud de la Ley Orgánica de Protección a la Niñez y la Adolescencia (Lopana) en lugar de ser llevada ante los tribunales. sobre responsabilidad penal infantil y juvenil.
Y, por ello, la Sala desestimó el proceso contra la mujer, “careciendo (el tribunal que la condenó) de competencia material para conocer del proceso penal”; y ordenó que su caso sea remitido a un juzgado de responsabilidad penal de menores del estado Aragua.
Pero el hecho de que la Corte de Apelaciones y el Ministerio Público no actuaron sobre el asunto no pasó desapercibido para el TSJ, que llamó la atención de ambos y les pidió que juzgaran.
“Por grave y flagrante violación del ordenamiento jurídico y de los principios procesales que rigen el proceso penal, La Sala llama la atención sobre los jueces y fiscales que actuaron en este caso por negligencia en el manejo del mismo, Sin observar los principios básicos y generando un grave retraso y desorden sistémico en la persecución de situaciones graves que involucran a niños, niñas y adolescentes, por lo que se solicita a la Inspección General de Tribunales y a la Procuraduría General de la República tomar las medidas disciplinarias correspondientes”, dice la opinión.
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