El Estado comunal, concepto que no aparece en ningún artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que limita las competencias de los gobiernos municipales y estatales, parece ser el nuevo objetivo del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). La cara de las próximas elecciones regionales.
El presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, partidario de aprobar la reforma a la ley de comunas en discusión, criticó a la alcaldía y la gobernación, que, según él, son parte del actual Estado burgués a pesar del poder. Purificación según la Carta Magna promovida por Hugo Chávez en 1999.
En este sentido, propuso que “el cambio que necesitamos lograr, la forma de organización de la región debe ser comunas, los consejos comunales y los cargos de elección popular deben ser elegidos desde la organización política regional”.
“Primero los recursos fueron para Manuel Rosales (Gobernador de Julia) y Primero Justicia 50 mil dólares semanales (en referencia a los cargos de corrupción contra el actual alcalde de Maracaibo). Nosotros también tenemos eso, y la única manera de acabar con esto es el poder comunitario”, afirmó.
¿Qué comen las comunas?
Nelson Chitti La Roche es excongresista, abogado y profesor de derecho constitucional en la Universidad Central de Venezuela (UCV). Al consultarlo sobre la Comuna, lo primero que mencionó fue la Carta Magna vigente en Venezuela.
“En primer lugar, hay que recordar que Venezuela tiene una constitución rígida, lo que significa, por un lado, que no puede ser modificada por el derecho común, sino que debe ser soberana (…) y en segundo lugar, ir al valor ideológico de la constitución. . que está por encima de la ley.”
A esto se le llama pirámide de Kelsen, un sistema que dicta la jerarquía de las leyes y sitúa a la Constitución en la cima, por lo que las leyes derivadas de ella no pueden reformar el contenido de la Carta Magna.
“Si algo significa hoy el Estado constitucional democrático de derecho y justicia es que no atribuye al poder legislativo, como antaño, un carácter pura y simplemente soberano, sino que tiene una trama tejida a partir de ideales. De la fuente original de los ideales, que es la Constitución. Éste es el elemento que establece firmemente la relación de poder y competencia y no puedo, por ley, cambiar lo que llamamos el poder del pueblo”, argumentó.
La Constitución de 1999 establece claramente que el poder público se divide en poder municipal, poder estatal y poder nacional (Artículo 136) y se delimita claramente la competencia de cada uno de estos poderes, a los que ahora denomina comunales para los efectos de aprobar en esta instancia.
El profesor Chitty explica que “lo anterior se puede legislar”, pero el poder ejecutivo no puede legislar más allá de lo constitucional.
“Esta reforma, que parece tomar la forma de un nuevo discurso de gobernanza, cambia la relación de poder y de competencia, despoja del poder tanto al gobernador como al alcalde e incluso cambia la política federal, según la cual hay dos regímenes. En uno, es cierto que tenemos una constitución nacional, pero de igual manera y armoniosamente, existen constituciones y regímenes jurídicos estatales y hasta municipales. Sin reformas profundas. Yo diría que si hay una revisión constitucional profunda, no se puede hacer”, afirmó.
Chitti La Roche agregó que “tratando con el reconocimiento, yo diría la complejidad de la Asamblea Nacional y más aún de la Sala Constitucional, qué se les ocurre hacer, pero no es fácil y les traerá todo un problema en ese momento”. introducir un estado comunal que elimine tanto el poder municipal como el de las gobernaciones e incluso el poder nacional”.
Ley de comunas vigente
El marco legal para implementar este complejo sistema comunal está muy avanzado. Rodríguez recordó las leyes aprobadas y otras leyes en debate para reformar: la Ley de Consejos Comunales, la Ley de Control Social, la Ley del Poder Popular, la Ley de Comunicación Popular, la Ley de Planificación Popular, la Ley de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz, y el Nuevo Sistema de Economía Comunal, que empodera directamente a las comunas, intentarán penetrar en el sistema bancario y financiero.
Según el artículo 64 de la Ley de Comunas“La república, los estados y los municipios, transferirán a las comunas y sistemas de consolidación que de ellas se deriven, las funciones de dirección, administración, control de servicios y ejecución de obras, que les atribuye la constitución de la república.”
Además, la ley establece la existencia de un parlamento comunal, un órgano regulador y un poder judicial comunal para dictar leyes.
“Ésta es una cuestión compleja que implica una profunda revisión orgánica institucional del poder y la definición del poder atribuido a diferentes cuerpos de mano de obra. Que van a hacer con el 136 de la constitución que te dice que el poder público se distribuye entre el poder municipal, el poder estatal y el poder nacional. ¿No hay comunas?
Lo que usted va a hacer, de acuerdo con la política que dice que el poder nacional recae en las funciones legislativa, ejecutiva, judicial y lo que yo llamo funciones regulatorias está en el llamado Consejo de Ética Republicano que tiene la oficina del contralor, el oficina del defensor del pueblo. ¿Nada menos que cargo y ministerio público?, agregó el catedrático.
Nelson Chitty La Roche señala que el fallido intento de reforma constitucional de 2007 ya tuvo algún impacto en el poder público y las cuestiones comunales. Esa propuesta fue derrotada en referéndum.
Explicó que las negociaciones presupuestarias de los gobiernos locales o regionales se comprometerían con el orden: “¿Cómo negociamos el presupuesto municipal? ¿Llamo a la gente y les pido que decidan? ¿Cómo elegimos entre las necesidades de una comunidad y de otra? Porque la demanda siempre es mayor que la oferta”.
Explica que “hay una máxima que dice que la democracia es deficitaria, porque si satisfago a las comunidades lo que quieren de mí, no tengo recursos para proporcionarles lo que necesitan. Si tengo un presupuesto, las comunidades están mío.” Un plan de gasto basado en lo que quiero, por supuesto, tendrá un presupuesto deficitario y la única manera (de afrontarlo) será con deuda, porque los déficits sólo pueden cubrirse con deuda.”
Para Chitty La Roche, la construcción de este Estado comunal es una experiencia que aún no se ha desarrollado en ningún lugar del mundo, “aunque hay algunos esbozos, incluso en los países del primer mundo, de la cuestión más directa con el régimen de las comunas con que tienen competencia.”
Agregó que “para ser competitivo hay que mover dos cosas, la primera es la atribución y la segunda son los recursos. Entonces, se va a perder el gobierno y el municipio para tomar decisiones y recursos en las instancias básicas que llamaremos comunas”. Parece que me resulta difícil trabajar con este modelo.
Esta semana continúa en el Parlamento un segundo debate sobre la reforma de la Ley de Comunas.