La Comisión Nacional de Primarias (CNdP) inició esta semana el proceso de actualización del Registro Electoral (RE) para que los venezolanos residentes en el exterior e incluidos en dicho registro puedan participar en las elecciones primarias del próximo 22 de octubre (22-O); No entraré en detalles sobre el proceso telemático, al que se puede acceder a través de este enlace: www.primariaexteriorve.com–Pero creo que es necesario revisar algunas de las ideas involucradas en este asunto.
Reglamento Marco.
Las primarias del 22 de octubre se rigen, fundamentalmente, por el Reglamento Marco (RM) de las primarias y por los reglamentos y normas definidos por la CNdP; Pero también se debe tener en cuenta el marco legal del país, para evitar que se ejerza cualquier acción judicial contra las escuelas primarias que, por descuido o dolo, las obstruya o inutilice.
En cuanto al voto en el exterior, lo establecido en RM es muy breve; Sólo establece en el artículo 5 que la CNdP: “… en el marco de sus atribuciones, promoverá proceso efectivo Para efectos de la participación electoral en el exterior.” (Mi subrayado). Para ello, la CNdP, desde un inicio, insistió en dos puntos: uno, la situación real de los venezolanos en el exterior, su número, su ubicación, hay que conocerla, evaluarla y esta es una forma de asegurar su participación. Esto incluirá la actualización del Registro Electoral (RE); Y dos, una vez cumplida esta tarea, la votación se organizará en el exterior, sin la participación ni asistencia técnica de ningún organismo nacional o internacional, y será privada y manual, a demanda o requerimiento planteado por todos. , sin excepción, factores políticos y candidatos dispuestos a participar en el proceso. Así lo decidió el CNDP y lo reflejó en su reglamento sobre el voto en el exterior.
Entre estas reglas se encuentra un mandato expreso de la RM, que en el mismo artículo cinco establece: “Son electores todos los venezolanos, mayores de edad, que con base en el Registro Electoral se encuentren debidamente inscritos en la fecha de corte que establezca el CP…”; Este ideal es reiterado por RM en varios otros artículos, particularmente en el Título III. Por otro lado, es mejor recordar o aclarar que la RE es la única base de información pública, disponible, a la que todos tenemos acceso y donde se registran nombres, DNI, direcciones, fechas de nacimiento y otros datos, lo que nos permite actualizar sus registros Comparar los datos presentados por los votantes. Hay otras bases de datos sobre venezolanos, pero no son públicas y por lo tanto su uso puede dar lugar a una impugnación, que no podríamos justificar y defender. Somos muy conscientes de las carencias y limitaciones de RE, pero tengamos en cuenta que también se han señalado algunas limitaciones con respecto a otras bases de datos, que no las hacen fiables.
Reglas de Votación del CNDP en el Extranjero
Con referencia al breve reglamento de la RM y las leyes nacionales aplicables en la materia, la CNdP procedió a establecer su reglamento, el cual busca subsanar algunas deficiencias importantes, en cuanto a garantizar dos derechos fundamentales de los venezolanos en el exterior: la debida identificación y el derecho a votar.
Con base en el mandato establecido en el Artículo Sexto de la RM, que establece que la CNdP: “Promoverá la migración de votantes registrados a lugares distintos a su lugar de residencia”.Este organismo decidió actualizar el RE de venezolanos en el exterior con base en el registro completo, no solo de los inscritos para votar en el exterior, sino de todos los venezolanos que salieron al exterior y se inscribieron. A votar en Venezuela.
También se interpretó con flexibilidad el artículo 44 de la RM, estableciendo que: “La única identificación válida para votar es la identificación plastificada, válida o no”., con base en este documento, del que carecen muchos venezolanos, no se encuentra en el exterior; Se aceptó para el acto de actualización y votación, el uso de pasaportes, válidos o no, siempre que en este documento se imprima el número de cédula de identidad, que permita la identificación y verificación de que el elector se encuentra efectivamente en el RE. Asimismo, no se considera discriminatorio exigir a cualquier venezolano prueba o constancia de su situación regular en el exterior, suficiente para su condición de venezolano mayor de 18 años, según lo establece el artículo 64. Constitución- y que esté empadronado para votar, según establece el artículo 41 de la Ley Orgánica de Procedimientos Electorales (LOPRE).
Actualizar de nuevo.
Con este criterio, en el reglamento del CNDP, por vía telemática, a través de una página web, con garantía de verificación y auditabilidad, los candidatos serán atestiguados por testigos. Pero, hay que aclarar que esta actualización será solo para las elecciones primarias del 22-O y no para las presidenciales de 2024, ya que no se revisará el RE, que es potestad exclusiva del CNE. , a través del Registro Civil, según lo establecido en los artículos 27 y 29 de la LOPRE y regulado por el Título III de la misma Ley. Así, es que el CNdP está haciendo efectivo el derecho al voto al menos en teoría a todos los venezolanos que viven en cualquier parte del mundo excepto Venezuela para que puedan actualizar su RE y ejercer el derecho al voto. CNdP ha organizado mesas/pueblos de votación. Dije teóricamente, ya que serán los votantes los que realmente ejercerán su derecho al voto, actualizarán su RE y votarán el 22-O.
La votación se lleva a cabo en 81 ciudades de todo el mundo.
La aspiración y el deseo es que todos los venezolanos, en cualquier parte del mundo, puedan ejercer sus derechos políticos. Pero el CNDP no sólo debe velar y proteger los derechos de los electores, sino también los derechos de los funcionarios electos, los candidatos y las causas políticas que los promueven; Y, además, debe realizar estas tareas con responsabilidad y en base a las capacidades reales que puede desplegar. Por lo tanto, es necesario rechazar la confirmación de que la selección de 81 ciudades como posibles colegios electorales está negando el derecho al voto a los venezolanos residentes en esas ciudades; Por el contrario, con la decisión de actualizar el RE electrónicamente y la posibilidad de votar en esas 81 ciudades, se le está dando el derecho al voto a millones de venezolanos que al no abrir el RE en los consulados se les ha negado sin cambiar el artículo. 124 de la LOPRE, o impone condiciones inconstitucionales que exigen la residencia “regular o legal” en el extranjero para poder votar, sin declararla inconstitucional ni hacer redundante la norma. Así, el derecho político de los venezolanos a votar está condicionado por las leyes de otros países.
Así como no es posible abrir mesas y colegios electorales en todas las ciudades de Venezuela, no es posible abrir mesas electorales y colegios electorales en cualquier parte del mundo donde viva un grupo de venezolanos. Por eso se eligeHabía 81 ciudades/centros de votación sobre los cuales exista información veraz y fidedigna sobre una alta concentración de venezolanos, o una alta concentración y facilidad de acceso y asociación cerca de ellos; Y, además, donde se conozca que pueden existir grupos de venezolanos organizados, que -con sus propios recursos- puedan apoyar esfuerzos para la instalación de colegios electorales y colegios electorales.
Conclusión
En conclusión, la CNdP tiene una responsabilidad ante la cual debe rendir cuentas y sólo puede prometer lo que puede asegurar. Mediante esta decisión y el método de organización del voto en el exterior, no solo no se vulnera ningún derecho, sino que -como dije anteriormente- se garantiza y promueve para todos los venezolanos en el exterior, quienes pueden ejercer ese derecho en cualquier ciudad/centro de votación, el cual, según a los datos disponibles, concentra la población venezolana que supera los 6,5 millones y estima que más de 3 millones están en edad de votar e inscritos en el registro electoral.
La Comisión Nacional de Primarias está abriendo oportunidades para que millones de venezolanos en el exterior actualicen su registro electoral, ejerzan su derecho al voto en las primarias del 22 de octubre y esto esEste es un paso sólido para reclamar su derecho político a participar en las elecciones presidenciales de 2024.
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