En el Diario Oficial Extraordinario, número 6.855, se publicó la Ley de Supervisión, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y de las Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro.
La ley prohíbe la promoción del fascismo, recibir fondos para actividades terroristas y operar partidos políticos, entre otras disposiciones.
Tras la difusión del documento legal, que contempla 39 artículos, dos disposiciones transitorias y dos disposiciones derogatorias, el portal bancario y empresarial dijo que el objetivo Acuerdo por Venezuela como forma colaborativa orientada a la participación corresponsable de la sociedad de conformidad con lo establecido en la Constitución y las ratificaciones internacionales, estableciendo el sistema de gobernanza para la formación, registro, gestión y financiamiento de las organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro. organizaciones sociales.
Cabe señalar que quedan excluidas por la naturaleza de sus objetivos aquellas organizaciones no gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro cuya constitución y actividades se rijan por leyes especiales.
Esta regulación es necesaria Se rige por los principios de prioridad de los derechos humanos, igualdad, participación, corresponsabilidad, solidaridad, integridad, transparencia, rendición de cuentas, soberanía y autodeterminación nacional.
El artículo 10 de la Ley establece que podrán constituirse organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro bajo cualquier forma o denominación jurídica.
“Sin embargo, para obtener personalidad jurídica deberán constituirse bajo la forma de asociación, corporación, sociedad civil o fundación privada legítima prevista en el Código Civil”, añade el texto.
Artículo de incorporación
De igual forma, la norma establece que los estatutos sociales de las organizaciones no gubernamentales o de las organizaciones sociales sin fines de lucro deberán indicar:
1.- Nombre, naturaleza y domicilio.
2.- Objeto y finalidad.
3.- Duración de la organización.
4.- Ámbito territorial de la organización.
5.- Identificación de fundadores y/o miembros asociados.
6.- Procedimientos de afiliación y exclusión de socios y/o de sus derechos y obligaciones.
7.- Organización, estructura interna y capacidad.
8.- Norma de administración del patrimonio y recursos.
9.- Inventario de bienes en el establecimiento.
10.- Medidas penales.
11.- Provisión para modificación de documentos materiales estatutarios.
12.- Disolución, Disolución y Liquidación de la Sociedad.
13.- Detalle del efecto sobre el patrimonio en caso de fundación.
14.- Si se financia o se financia, total o parcialmente, a través de personas naturales o jurídicas extranjeras.
“Las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones sociales sin fines de lucro deberán establecer métodos democráticos de organización, gestión y dirección”, añade la ley.
Prohibición
El reglamento especifica que las organizaciones privadas y las organizaciones sociales sin fines de lucro constituidas al amparo de esta Ley tienen las siguientes restricciones:
1.- Recibir donaciones económicas para organizaciones con fines políticos o realizar aportes económicos a dichas organizaciones, así como recibir contribuciones para el financiamiento del terrorismo o actividades terroristas.
2.- Realización de actividades de partidos u organizaciones políticas con objetivos políticos.
3.- Fomentar el fascismo, la intolerancia o el odio por motivos raciales, étnicos, religiosos, políticos, sociales, ideológicos, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión o discriminación de género y de cualquier otra naturaleza que incite a la violencia.
4.- Cualquier otro acto prohibido o permitido por la ley.
Disposiciones provisionales
Las normas publicadas en el Diario Oficial Extraordinario destacan que dentro de los noventa (90) días siguientes a la promulgación de esta ley, las organizaciones privadas y las organizaciones sociales sin fines de lucro ya constituidas y con personalidad jurídica deberán presentarse a las oficinas públicas. Información actualizada sobre la ley prevista en el artículo 26 del Registro relativa a su residencia.
“El registro del Acta de Asamblea a que se refiere esta disposición está exento del pago de los derechos y derechos previstos en la ley y/o norma que regula el órgano competente en materia de registro público”, agregó.
Es importante señalar que el artículo 26 establece que una vez obtenida la personalidad jurídica, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones sociales sin fines de lucro deberán, para efectos de su registro, declarar ante el órgano competente en materia de registro público, mediante acta general o acta, las siguientes leyes: . Impresionante reunión:
1.- Actualización anual del inventario de activos de la organización, con determinación clara de su procedencia.
2.- Saldos contables, estados financieros y libros que deben llevarse conforme a la ley.
3.- Relación de donaciones recibidas con identificación completa de los donantes, indicando si son nacionales o extranjeros, accidentales o permanentes.
4.- Modificación de Estatutos.
5.- Nombramiento y/o cese de socios, asociados, administradores, liquidadores, interventores y secretarios.
6.- Facultades generales y delegación de facultades.
7.- Apertura y cierre de sede.
8.- Cambio, ampliación o reducción de objetivos corporativos.
9.- Modificación, ampliación o terminación del período de vigencia de la organización social.