Juristas consultados por EsPaja.com señalaron que la referida sentencia -709 de 10 de noviembre de 2023- carece realmente de elementos novedosos. Lo que no significa que no sea relevante. Podemos afirmar que los mensajes de WhatsApp efectivamente tienen la misma función probatoria que cualquier otra prueba documental, pero en determinadas circunstancias y con determinadas limitaciones y requisitos. Y se sabía antes de este veredicto. Texto: Alexis Correa En un larguísimo texto de más de 13.000 palabras –y numerosos errores ortográficos–, una sentencia del TSJ nos cuenta la difícil situación de un abogado de Barinas que intenta cobrar los honorarios que le adeudan por la tramitación de un divorcio. : $85.000 Sin embargo, unos mensajes en la aplicación WhatsApp resultaron ser una pista para comprobar -al parecer- que la deuda es mucho menor ($10.000) y ya fue saldada con la entrega de un Jeep Cherokee. Nos referimos a la Sentencia No. 709 de 10 de noviembre de 2023 (enlace), emitida por la Sala de Casación Civil del TSJ. B&G Law Firm (Badell & Grau) es una firma de abogados venezolana que produce publicaciones educativas en sus redes sociales. Su cuenta de Instagram @badellgrau tiene una publicación del 14 de noviembre de 2023 donde leemos (imagen diseñada): “La Sala de Casación Civil confirmó que los mensajes de WhatsApp tienen la misma función probatoria que la prueba documental”. Esta imagen con texto circuló en WhatsApp con un texto anónimo -que no podemos atribuir a Badel y Grau- y decía: “Los que vivimos en Venezuela, tengamos mucho cuidado con lo que compartes en tus estados de WhatsApp”. y redes sociales… porque esa sentencia (709 del 10/11/2023) establece las responsabilidades y consecuencias del uso de estas herramientas sociales. Podemos comprobar al menos dos cosas sobre la publicación de Badel y Grau: ¿Es realmente novedosa la citada sentencia del TSJ o establece algún tipo de jurisprudencia (doctrina jurídica)? Lo cierto es que, si leemos la publicación de Badel y Grau, podemos argumentar que eso no está dicho. Se ha sugerido que la norma del TSJ “confirma” algo, es decir, puede ser útil para ilustrar algo que ya sabíamos. Una cosa es transmitir algo nuevo y otra recordar algo relevante. Una publicación de Instagram puede cumplir una segunda función. ¿Realmente los mensajes de WhatsApp tienen la misma función probatoria que la prueba documental? Podemos decir que esto es cierto, pero bajo determinadas circunstancias y con ciertas limitaciones y requisitos. Y eso ya se sabía antes de esta sentencia. La Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas fue aprobada en el año 2000, estando vigente la Constitución de 1999 y allí leemos (Artículo 4): “Los mensajes de datos tendrán la misma función probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo dispuesto en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su difusión, control, conflicto y disposición como medio de prueba será Se rige por las disposiciones sobre libre prueba del Código de Procedimiento Civil. La información contenida en un mensaje de datos, reproducida en forma impresa, tendrá el mismo efecto probatorio en derecho que una copia o reproducción fotostática. Si acudimos al Código de Procedimiento Civil citado en la Ley anterior, leemos (Artículo 429): “Las copias o reproducciones de estos instrumentos, fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente perceptible, se considerarán fiables si no son impugnadas por el adversario, en respuesta a la demanda, si se presentan con difamación, dentro de los cinco siguientes”. días, si van acompañadas de respuesta producida o durante el curso de la circulación de prueba. Dichas copias producidas en cualquier otra ocasión no tendrán valor probatorio a menos que sean aceptadas expresamente por la otra parte. Es decir: los mensajes electrónicos de cualquier tipo (incluidos los chats de WhatsApp) se consideran prueba -recordemos que en este caso hablamos del ámbito civil-, salvo que sean impugnados por un oponente legal. En este último caso, el juez podrá autorizar algún tipo de peritaje técnico, por ejemplo, sobre la información contenida en el teléfono. Pero debe haber desafíos. En caso contrario, se entenderá que ambas partes aceptan como legítimo el chat de WhatsApp. Esta sentencia del TSJ señala: “El silencio del partido (…) se considerará instrumento reconocido”. En este caso, el demandante ante el TSJ no encontró los chats falsificados en ningún punto donde se estableció que la tarifa era “sólo” de $10.000 y no de $85.000. *Lea también: Se hacen pasar por seis periodistas para robar cuentas de WhatsApp ¿El régimen establece algún tipo de jurisprudencia respecto al uso de WhatsApp? Juristas consultados por EsPaja.com nos dijeron que la citada sentencia del TSJ realmente no dice nada nuevo. Esto no quiere decir que la firma Badell & Grau haya estado mal informada al respecto. Por ejemplo, Joel García, experto en derecho penal y defensor de los presos políticos, nos dijo en un mensaje de voz: «Lo que entiendo de esa sentencia (…) es que a los documentos que se presentan, por ejemplo, una captura de pantalla de WhatsApp, se les da valor de documento, pero es un documento, hasta que sea impugnado por el oponente. Si la contraparte lo impugna, debe ser verificado por la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2000). Los expertos dicen que este documento es auténtico. “Es un asunto civil y un asunto comercial”. «Pero hay una cuestión en materia penal (…), tenemos el principio de presunción de inocencia. Por ejemplo, la presentación de una captura de pantalla, una copia o una copia impresa de WhatsApp no prueba nada. ¿La razón? Porque la carga de la prueba en materia penal recae sobre quien denuncia y no sobre el imputado, porque el imputado está amparado por el principio de presunción de inocencia. Así que una copia simple no puede contrarrestarlo, por ejemplo, pero la persona que lo alega tiene que probarlo. “Es diferente para los asuntos civiles, si se quiere, es una relación entre dos personas (…). No veo nada completamente nuevo o que trastoque de alguna manera la legislación venezolana. Porque siempre, si uno cree que no es así eso, lo puedes impugnar. Y en materia penal tienes que demostrar, tienes la carga de probar que así es, porque el imputado no tiene derecho a demostrar que es inocente, sino el Estado (claro). Tiene que demostrar que es culpable. *Lea también: Presidente del Colegio de Abogados de Carabobote: Decisión del TSJ va en contra del CNE Llegada de WhatsApp a decisión del TSJ La aplicación WhatsApp fue lanzada comercialmente al mercado en 2009, fue adquirida en 2014 por el mismo grupo económico que controla Facebook, y para 2015 ya era la herramienta más utilizada en el mundo. En otras palabras: llegó para quedarse en nuestras vidas, al menos hasta que se invente algo que lo reemplace. Según el archivo histórico del TSJ, el término WhatsApp apareció por primera vez en 2015 en una sentencia de la Corte Suprema (un caso por lavado de dinero). En Internet podemos encontrar textos de asesoramiento que explican el valor de las conversaciones electrónicas y los correos electrónicos en el examen en Venezuela, de fuentes como UCAB Guyana, Naima Consultants y Derecho Venezolano. *Leer más: EsPaja | ¿La UDO está en ruinas como se muestra en un video que circula por WhatsApp? ¿Qué precauciones debemos tomar en nuestras comunicaciones electrónicas personales? «Estamos trabajando en la frase (analizándola para un posible texto explicativo), pero en principio (la frase) no es muy relevante. La cuestión clave no es si los mensajes de WhatsApp son un medio de prueba, sino si su contenido prueba lo que el recurrente indica que decían los mensajes”, indicó el abogado y defensor de derechos humanos Ali vía mensaje de texto a EsPaja.com. Daniels, codirector de la ONG Acceso a la Justicia. Cuando le preguntamos sobre las precauciones legales a tomar con nuestras conversaciones por WhatsApp, Daniels indicó: “La principal recomendación es que los acuerdos orales son (un tipo de) contrato. Si se deja constancia por medios (electrónicos), quedan evidencias de esos acuerdos orales, hay que asumir los resultados. “La objeción es que, si hay acuerdo, no hay conflicto entre lo que se pacta oralmente y lo que se da por escrito (incluido lo que se escribe por WhatsApp), porque puede haber evidencia a favor de una interpretación diferente”. El abogado penalista Joel García nos dejó las siguientes recomendaciones: “La recomendación es que siempre debes…
¿Los mensajes de WhatsApp tienen la misma función probatoria que la prueba documental?

Redacción - Caracas Al Dia
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