La abogada constitucionalista María Alejandra Díaz rechazó este martes a través de la Sala de lo Constitucional la multa impuesta por el TSJ y la suspensión de su ejercicio profesional.
En su mensaje de julio, calificó la sentencia de abuso y tortura.
“Esta es una clara advertencia al libre ejercicio de la política. Nuestra posición clara es la siguiente: 1. El ejercicio del derecho es legal y constitucional. 2. Los demandantes no molestaron ni preocuparon, sólo acataron la sentencia 31 de la Sala Electoral y 211 y 212 de la Sala Constitucional y sus criterios jurisprudenciales obligatorios pidiendo acudir.
3. Se extralimitan y la autorización es desproporcionada, no solo multa sino también suspensión del ejercicio profesional, no existe ninguna disposición que establezca esto (más o menos), no respeta el debido proceso y tienen poca facultad para hacerlo. mi derecho de defensa.
“El ejercicio profesional es mi única forma de vida y actividad jurídica que me sustenta legalmente a mí y a mi familia; tales restricciones violan mi derecho al libre ejercicio de mi profesión y a trabajar dentro del Estado de derecho”.
Destacó que este tipo de restricciones no deben aplicarse a los profesionales del derecho que respetan la ley y menos aún a las sedes constitucionales.
Planteó la pregunta: ¿quién querría proteger las actuales razones políticas y sociales?
Este martes, el TSJ rechazó un recurso que solicitaba al CNE que ordenara la publicación separada de los resultados de las elecciones presidenciales.
En su sitio web, la Sala Constitucional declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el Frente Democrático Popular (FDP), coalición disidente del chavismo que solicitó la publicación.
De igual forma, el tribunal impuso una multa a la abogada María Alejandra Díaz, quien colaboró en el pedido de amparo, “por la conducta evidenciada en esta decisión, equivalente a cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el BCV”. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica del TSJ.
El artículo 121 de la citada Ley establece que “quienes falten al respeto, ofendan o perturben las actuaciones del Poder Judicial, de la Corte Suprema, de sus órganos o funcionarios, o hagan mal uso de los recursos o funciones judiciales”. .
El Tribunal Supremo también ordenó al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados que, de manera “autorizada”, ejerza la “sanción pertinente” según la “gravedad del presente incidente”, para iniciar un “procedimiento disciplinario” contra Díaz. “».
No es sólo abuso. Es una exageración y una clara advertencia contra el libre ejercicio de la política. Nuestra posición clara es la siguiente: 1. El ejercicio de los derechos es legal y constitucional.
2. Los demandantes no han causado ninguna molestia o preocupación, sólo preguntan…— María Alejandra Díaz Marín🐞🦗🦎🐝🐜 (@MariaesPueblo) 5 de noviembre de 2024