El líder nacional del PJ y exgobernador del estado Miranda, Henrique Capriles, reaccionó al fallo del TSJ que mantuvo su inhabilitación política por quince años y afirmó que el chavismo no podrá desactivar el sentido de cambio de los venezolanos.
En un mensaje en su cuenta X, más temprano en Twitter, aseguró que la decisión no descarrilará a la oposición.
“Lo que nunca podrán desactivar es el sentido de cambio de Venezuela. El sueño de construir un país donde la constitución y las leyes sean iguales y respetadas para todos. Donde el gobierno sea responsable de brindar bienestar y calidad de vida a la gente. Donde el envejecimiento No es un premio y un castigo para todos, una Venezuela democrática, donde todos los venezolanos tengan oportunidades, prosperidad, donde nadie se vaya y los que se van puedan regresar porque su país es un país de bienestar.
“Hoy más que nunca, nada ni nadie puede sacarnos del camino electoral. Se trata de ejercer el derecho al voto. Que los venezolanos tengamos una alternativa que pueda desafiar y cambiar al peor gobierno de la historia. Siempre estaré en la mira”. El lado de los más débiles y la solución. Venezuela 2024 debe ser el año del pueblo. “Este país siempre será precioso”.
TSJ habilita a Richard Murdo, Pablo Pérez, pero inhabilita a Capriles
Según se anunció, durante la última hora, el TSJ informó que el líder del PJ, Richard Murdo, fue autorizado para ejercer funciones públicas, al tiempo que aprobó la inhabilitación política de Henrique Capriles.
La primera de las sentencias publicadas por la Corte Suprema es la número 00002, que responde al caso por el realismo y protección cautelar introducida por Richard Miguel Mardo Mardo, líder de la Orinegra Shamiana del estado Aragua.
“La Sala declara: admisibilidad para conocer la demanda de hecho interpuesta conjuntamente con protección cautelar por el ciudadano Richard Miguel Mardo Mardo. – Admite la demanda de hecho. – Aprueba la solicitud de protección cautelar presentada en el marco del mecanismo establecido en el Tratado de Barbados. de 17 de octubre de 2023, cumpliendo con los parámetros y requisitos allí señalados. En consecuencia, se autoriza al ciudadano Richard Miguel Murdo Murdo para ejercer funciones públicas sin perjuicio de cualquier responsabilidad penal.
Inmediatamente después, dictó la sentencia 00003 en respuesta al pedido de amparo cautelar presentado por Henrique Capriles contra la Resolución N° 01-00-000239 de fecha 01-00-000239 emitida por la Contraloría General de la República, que le impuso un amparo. Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas del recurrente. (Presentación en el Expediente No. 2017-0720).
Decisión: La Sala declara: -Procede conocer de las demandas de nulidad aplicadas conjuntamente con las solicitudes de protección cautelar. – Reconocer las reclamaciones de cancelación presentadas. – El presente caso se identifica con el No. 2017-0719 a partir del expediente firmado con el No. 2017-0720. – La referida solicitud de protección cautelar es improcedente. – Desestimar las pretensiones de nulidad interpuestas por la representación judicial del ciudadano previamente identificado Henrik Capriles Radonski contra la Resolución No. 01-00-000239 del 6 de abril de 2017, mediante la cual se aprobó por la Contraloría la inhabilitación para el ejercicio de una función pública General de la República por quince (15) del año, así como uno interpuesto contra la Ley Administrativa de 31 de marzo de 2017, dictado por el Director General de Procedimientos Especiales, actuando por el representante de la referida Autoridad Suprema cuya Decisión Auto No. 08-01-PADR-001-2017 de 19 de enero de 2017 Declaró sin mérito el recurso de revisión interpuesto en su contra, por lo que el actor fue considerado administrativamente responsable y fue multado. Se declaran firmes los actos impugnados, por lo que el ciudadano Henrik Capriles Radonski, mediante Resolución N° 01-00-000239, de 6 de abril de 2017, ha sido inhabilitado por quince (15) años, por realizar, entre otros, , los siguientes hechos: “Debido a las irregularidades administrativas ocurridas durante los ejercicios fiscales 2011, 2012 y el primer trimestre de 2013, en el desempeño de sus funciones como Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda, se presenta el proyecto de ley de presupuesto para el ejercicio fiscal 2013. se está presentando ante la Asamblea Legislativa de dicho Estado de manera negligente (…)” “De igual manera, excluyendo el procedimiento de selección de contratistas, al momento de suscribir el contrato de servicios No. DGCJ-0045-11 el 16 de junio de 2011 (…), y no acreditar los supuestos de origen directo del contrato en violación de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del artículo 55 y lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contrataciones Públicas, vigente al momento del suceso N° 39.503 publicado en el Diario Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 6 de septiembre de 2010.” “Asimismo, para firmar el acuerdo núm. GJ-0041-2011 y 0032 de 6 de junio de 2011 y 24 de febrero de 2012 (…) Se violan los artículos 96 y 99 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas (…). Además, esta solicitud no cumple con los requisitos establecidos y reclamados en el Acuerdo de Barbados firmado el 17 de octubre de 2023, por lo que el ciudadano Henrik Capriles Radonski queda inhabilitado para el ejercicio público por quince años. Enviar el presente expediente al Procurador General de la República por el presunto hecho grave cometido por el ciudadano antes mencionado, para que determine las sanciones penales aplicables.
Asimismo, calificó a Pablo Pérez Álvarez, exgobernador del estado de Julia entre 2008 y 2012.
“La Sala declara: – Acepta la medida cautelar anónima, la cual fue presentada por el ciudadano Pablo Pérez Álvarez en el marco del proceso establecido en el Acuerdo de Barbados del 17 de octubre de 2023, cumpliendo con los parámetros y requisitos allí señalados. En consecuencia, dictó por la Contraloría General de la República el 10 de junio de 2015, se dio efecto al derecho administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000181 de 2015, que “(…) se acordó como sancionatoria la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por por un plazo de diez (10) años (…)”. -Ciudadano Pablo Pérez Álvarez, previamente identificado, autorizado para ejercer funciones públicas”, suscrita a la sentencia 00004.
Lo que nunca podrán desactivar es el sentido de cambio de los venezolanos. Sueña con construir un país donde la constitución y las leyes sean iguales y respetadas por todos. Donde el gobierno es responsable de brindar el bienestar y nivel de vida del pueblo. Donde envejecer es un… https://t.co/zyFKQCZ9gH
—Henrique Capriles r. (@hcapriles) 26 de enero de 2024