En un documento de dos páginas difundido por la Embajada de Noruega en México se explica el procedimiento del TSJ para revisar la inelegibilidad. Sin embargo, no hay garantía de que estas medidas inconstitucionales sean revocadas.
Caracas. La noche de este jueves 30 de noviembre se informó a la ciudadanía que representantes del chavismo y la Plataforma Unitaria Democrática, que negocia en el marco del Acuerdo de Barbados, acordaron un procedimiento para revisar la inhabilitación política de candidatos. el presidente
La embajada de Noruega, país mediador en México, dio esta información a través de la cuenta de la red social X (antes Twitter).
Se compartió un documento de dos páginas con el mensaje. El texto explica el procedimiento que deben seguir los políticos inhabilitados para solicitar una revisión ante la Corte Suprema de Justicia.
En primer lugar, la persona inhabilitada está obligada a acudir “personalmente” a la sede del TSJ, específicamente para solicitar un recurso contencioso-administrativo contra la inhabilitación impuesta en la Sala Político-Administrativa, con solicitud de amparo cautelar.
En el segundo aspecto la persona tiene que presentarse entre el 1 al 15 de diciembre del presente año.
Nuevo periodo
El documento indica que, con base en los principios de celeridad, eficiencia y eficacia, la Sala se pronunciará sobre las solicitudes. Un punto vinculante del tratado es que en los documentos presentados ante el órgano judicial, quienes solicitan un recurso de protección no pueden ser “ofensivos o irrespetuosos” con las instituciones del Estado.
El punto del acuerdo que genera más incertidumbre es el punto C de la cláusula 4. En dicha cláusula se establece expresamente que las partes se comprometen a “respetar dentro del marco constitucional la decisión del TSJ que surja del presente recurso”.
Esto significa que, si se rechaza el recurso, el contrato no establece tal garantía que, en el caso improbable de que esto suceda, la persona que sigue siendo inelegible no pueda impugnar la sentencia.
Destaca también que, si bien se ha fijado un plazo (15 de diciembre) para que los políticos inhabilitados presenten recursos de apelación, esto no se ha hecho ante el TSJ. Si bien el documento establece que el proceso se regirá por los principios de “rapidez, eficiencia y eficacia”, no hay nada que obligue al poder judicial a emitir un pronunciamiento antes de un plazo determinado. En teoría, la sentencia podría prorrogarse hasta 2025.
lagunas y dudas
Otro vacío se refiere a la coherencia de la posición del TSJ. Es decir, si una persona inhabilitada obtiene respuesta favorable a su solicitud de protección cautelar, no hay nada que prohíba al TSJ reconsiderar su decisión o revocarla, en los días u horas previas al evento electoral.
Finalmente, el documento no menciona ni especifica qué pasará a nivel institucional con el CNE, organismo que, a pesar de estar al tanto del levantamiento de las inhabilitaciones políticas, puede simplemente optar por ignorar la decisión y mantener a la persona con Código 7. Esto implica el mantenimiento de la inhabilitación en su sistema, pese a una decisión favorable del TSJ.
El acuerdo se hizo público poco antes de la medianoche del 30 de noviembre, fecha límite fijada por Estados Unidos para que el gobierno de Nicolás Maduro señale garantías electorales para unas elecciones presidenciales competitivas en 2024.
Varios portavoces estadounidenses han advertido que, si estas señales no se concretan, Washington cancelará las licencias temporales que permiten a Venezuela reintegrarse al mercado petrolero mundial.