Tras la renuncia del presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), un rector titular y sus respectivos suplentes, la Asamblea Nacional procedió a designar desde cero nuevos representantes de los poderes electorales. Pero los dos principales rectores del CNE no afiliados al chavismo —Roberto Picón y Enrique Márquez— aún no han renunciado. que les pasara a ellos?
1. ¿Qué dice el chavismo?
En sus intervenciones y declaraciones, los diputados a la Asamblea Nacional (AN) 2020 y los voceros del chavismo evitaron mencionar por nombre a Picón y Márquez.
En su sesión ordinaria del 15 de junio, la AN aceptó la renuncia del presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Pedro Calzadilla; El Rector Titular Alexis Corredor, y los suplentes Carlos Quintero, Gustavo Vizcaino, Saúl Bernal, Lionel Parrica, Rafael Chacón y Francisco Garcés.
Aunque Enrique Márquez y Roberto Piccon aún no han renunciado públicamente a sus cargos, el presidente de AN, Jorge Rodríguez, ha llamado a Designar urgentemente cinco rectores titulares y 10 suplentes.
“No dicen nada de los dos rectores (Roberto Piccone y Enrique Márquez) y sus respectivas alternativas, que hay uno de ellos que está incluido en la Comisión de Registro Civil y Electoral, Conrado Pérez. Lo que pasa es una destitución de hecho porque no hay carencia absoluta, ya que no renunciaron”, explicó. Nélida SánchezCoordinador Nacional de Normatividad Electoral de la Asociación Civil de Súmate, para El efecto Kokuyo.
Pero AN ya empezó El proceso de designación de un nuevo CNE con la conformación de la comisión inicial de la Comisión Electoral de Postulaciones.
2. ¿Qué dicen Márquez y Picone?
Hasta este 17 de junio ninguno de los dos rectores se ha pronunciado.
Márquez respondió a los periodistas. que está evaluando su situación y emitirá un comunicado público el próximo lunes 19 de junio. Picone, por su parte, no respondió a la pregunta.
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3. ¿Qué establece la Ley de Facultades Electorales?
En su Artículo 12, la Ley Orgánica del Poder Electoral establece que la renuncia de un Rector aceptada por la Asamblea Nacional constituye ausencia absoluta
Cuando exista ausencia total del Rector o Rectores y sus suplentes, la AN deberá designar al Rector Titular y sus suplentes. Lista de candidatos seleccionados presentada por el Comité de Nominaciones, Recibir el pedido correspondiente en la cuenta.
“No hay falta absoluta de todos los rectores, solo tienen falta absoluta tres rectores y sus respectivos suplentes. Por lo tanto, lo que se aplica allí es lo que establece la Ley Orgánica de los Poderes Electorales, nominados de la lista de elegibles para el 2021”, dijo. Nélida Sánchez..
De acuerdo con el artículo 31 de la Lope, la Asamblea Nacional podrá remover a los Rectores Titulares siempre que obtenga el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de sus integrantes, Preconvocatoria de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.
Además de los pronunciamientos previos del TSJ, una de las causales mencionadas en el artículo 32 de la Lope para remover a un rector debe ser: sujeta a sanción o inhabilitación política; Se integra directa o indirectamente a organizaciones con fines políticos y recibe beneficios directa o indirectamente de cualquier persona u organización que comprometa su libertad.
Es causa última de remoción la condena penal con pena máxima por delito doloso, o la declaración de responsabilidad administrativa por decisión firme de la Contraloría General de la República.
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4. ¿Qué opciones tienen según los expertos?
Para Nélida Sánchez, con base en las declaraciones del rector saliente y voceros de la Asamblea Nacional, todo indica que quieren conformar un nuevo CNE con representación de diferentes sectores políticos: el oficialismo, la oposición representados en una sola plataforma y el coalición democrática.
Opinión del portavoz de sumaEsto representaría un mayor sesgo en el organismo electoral y demostraría aún más que no hay independencia de poder en el país y una mayor pérdida de institucionalidad.
“Estamos ante un altísimo nivel de ilegalidad, es una vulneración de la autonomía e independencia funcional del órgano electoral y la vulneración de los principios por los que debe regirse el órgano electoral y el nombramiento de los rectores que lo integran, porque El artículo 296 de la Constitución es claro: dice que el CNE está integrado por cinco rectores que no tendrán parcialidad”, agregó.
Pero, ¿qué opciones tienen Márquez y Pickon? Según Sánchez, ambos rectores viven en vulneración de sus derechos constitucionales y pueden dejar constancia de ello ante otras instancias.
“Ambos deberían acudir a la Sala Constitucional (TSJ) porque allí, según la constitución, se está violando la constitución y la ley. Es despido de hecho, pero no de derecho. Porque para eso se ha establecido un procedimiento en la ley orgánica de los poderes electorales, como si cometen un delito grave o se procede contra ellos, por ser funcionarios de alto rango”, explicó el experto.
Otros analistas, como el periodista electoral Eugenio Martínez, argumentan que si los rectores Roberto Picón y Enrique Márquez quieren quedarse en el CNE, también deberían mantener sus cargos para que eventualmente puedan ser considerados potenciales rectores.
“Si no lo hacen, el TSJ encontrará motivos para despedirlos y en algunos casos ordenar su arresto”, advirtió Martínez.