Luis Lander, director del Observatorio Electoral de Venezuela (OEV), advirtió este lunes que el Consejo Nacional Electoral debe activar más puntos en el Registro Electoral (RE) de cara a las elecciones presidenciales que se celebrarán este año.
En entrevista con el periodista Roman Lozinski, vía Circuitos Ixitos, Lander indicó que los puntos que existen son insuficientes y alejados de las ciudades más alejadas.
“Antes, cuando se acercaba una elección, el CNE realizó una jornada intensa donde los ciudadanos incluso ‘tropezaron’ puntos, pero esta práctica hace años que no se hace”, agregó.
Asimismo, Luis Lander destacó que además de la ola migratoria que está presentando Venezuela, existe una gran cantidad de jóvenes que no están registrados en el Consejo Nacional Electoral, quienes tienen derecho a ejercer su derecho al voto en esta elección presidencial.
Lander también señaló que la fecha de las elecciones debe ser una prioridad en esta contienda, pero explicó que lamentablemente la ley electoral vigente no especifica con qué antelación debe realizarse la elección.
“Como ya nos ha dicho la experiencia, hay elecciones que se convocan hace menos de dos meses y estas elecciones aleatorias no son de la mejor calidad”, subrayó.
Recordó que la ley anterior fijaba un plazo de 6 meses antes de las elecciones, plazo que permitía a los partidos organizar sus campañas.
Por su parte, Súmate condena que el CNE no informe sobre el estado del registro electoral, y recuerda que si el RE no acerca el RE a todos los venezolanos, más de 10 millones de los 25 millones 700 mil tienen edad para votar en 2024, al menos en 10 4 se le puede prohibir ejercer este derecho en elecciones presidenciales posteriores.
Con este vacío de información, continuó, se incumple con su deber legal como órgano rector del poder electoral de “garantizar la actualización oportuna y exacta del padrón electoral, de manera permanente e ininterrumpida”, según lo dispuesto en el artículo 33, párr. 18 de la Ley Orgánica de los Poderes Electorales (LOPE); y dar cumplimiento al principio de “eficiencia administrativa” que exige que “los métodos y procedimientos administrativos del Registro Electoral deben ser transparentes, oportunos, pertinentes, eficientes, eficaces y fáciles de entender…”, establecido en el artículo 33 de la Ley de Procedimientos Electorales (LOPRE).