El OVP pidió al Consejo Nacional Electoral que garantice el derecho al voto a quienes están privados de la independencia del país. Según él, sus conciudadanos ayudan a promover y respetar las medidas legales de participación.
El Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) solicitó al Consejo Nacional Electoral (CNE) garantizar el derecho al voto a los privados de libertad de cara a las elecciones presidenciales del 28 de julio, por lo que considera que se deben implementar medidas que faciliten su implementación. cumplir con sus derechos.
“Solicitamos que se garantice el respeto a los derechos de las personas privadas de libertad, considerando que su inclusión contribuye a la promoción y cumplimiento de los objetivos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, asegurando la participación y protagonismo de todos los sectores de la sociedad. Débil”, dijo OVP destacó en nota de prensa.
Además, enfatizó que el sufragio era un derecho y un deber de los ciudadanos y, al estar consagrado en la Constitución, no excluía a la población privada de libertad. Además, destaca que la Carta Magna establece que el Estado debe garantizar el ejercicio de los derechos humanos a todas las personas, como la participación política, sin discriminación, de manera inalienable, indivisible e interdependiente.
Es importante resaltar que los derechos políticos requieren que los Estados implementen medidas que aseguren que todos sus ciudadanos puedan disfrutar plenamente de igualdad de condiciones.
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Sostuvo que, si bien la pérdida de derechos civiles (prohibición de ciudadanía) y la inhabilitación política son condiciones para ejercer el derecho al voto, son “penas accesorias” según el Código Penal venezolano, es decir, “que” la ley trae, necesaria o incidentalmente, como secundario al principal”.
Por otro lado, recuerda que la prisión es una pena mayor y corporal que puede ir acompañada de la inhabilitación política, como pena accesoria, durante la pena, pero aclara que el artículo 64 de la Constitución, que establece la exigencia de la misma. Las personas físicas pueden votar, y según el Código Penal tenemos que sólo mediante sentencia judicial dictada en un proceso civil sancionador, y en caso de condena judicial penal, que establezca como pena accesoria la inhabilitación política, los venezolanos no pueden ejercer su derecho. para votar.
En este sentido, detalla el artículo 24 del Código Penal que no podrá imponerse la inhabilitación política como pena principal sino la reclusión (y prisión) como pena accesoria, dando lugar a la privación del cargo público o político que desempeña, así como como inhabilitación durante la pena, para recibir otras, “(…) y disfrutar de los derechos activos y pasivos del sufragio”.
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