Ante la ausencia del candidato presidencial de la Plataforma Unitaria, Edmundo González, en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la presidenta del Poder Judicial, Carislia Rodríguez, dijo este miércoles que la ausencia quedará constancia en un acta.
“Consta que el señor Edmundo González Urrutia no acudió a la citación de la Sala Electoral de la Corte Suprema, donde debía dejar constancia de lo requerido por la sentencia de este órgano”, indicó.
En ese sentido, comentó que el opositor “no ha comparecido en la citación que le fue trasladada para comparecer hoy ante esta Sala Selecta y es importante que conste en acta su comparecencia y que no cumple con la citación. Nuestro TSJ lo encuentra ante esta autoridad suprema.
#7 primero #TSJ
TSJ registra “incumplimiento de Edmundo González a citación judicial” emitida por la Cámara Electoral.“No acudió a la citación, donde debía hacer constar lo requerido por este órgano jurisdiccional”-.@AlbertoRoadNoticias pic.twitter.com/Hx1zUfwSeN
— Informar ahora (@ReporteYa) 7 de agosto de 2024
El presidente del TSJ dijo este martes que candidatos y partidos deben cumplir con la citación. “Se confirma que la falta de comparecencia entrará Consecuencias dadas por acciones legales“, dicho.
“El TSJ considera oportuno reiterar su compromiso con el pueblo de Venezuela y su promesa de impartir justicia, para que nada obstaculice nuestra sagrada misión”, concluyó Rodríguez.
Edmundo González no acudió al poder judicial
Por su parte, el candidato Edmundo González Urrutia indicó más temprano que no respondería a la citación del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
“Si acudo a las urnas en estas circunstancias, estaré desprotegido y en completa vulnerabilidad por violación al debido proceso. No solo arriesgaré mi libertad, sino más importante aún, la voluntad del pueblo venezolano expresada el 28 de julio de 2024 y los grandes esfuerzos de los venezolanos que participan en este proceso para que podamos tener constancia de votos válidamente aplicados. Para los ciudadanos”, afirmó.
También te puede interesar: Elvis Amoroso graba documental de selección 28J en el TSJ
Además, explicó que el procedimiento llevado a cabo por la Sala Electoral “no corresponde a ningún proceso legal contemplado en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia u otras leyes relativas a la competencia electoral”.
«Además, la Cámara Electoral no puede usurpar las funciones constitucionales del poder electoral y no puede 'certificar' resultados que aún no hayan sido producidos conforme a la Constitución y la ley, con acceso a las actas originales de los participantes que sirven de base. . incluyendo agregación y declaración y auditoría adecuada. La Sala Electoral no puede coadministrar elecciones con el CNE, como lo establece la jurisprudencia constitucional de la Corte Suprema”, advirtió.