El Gobierno de Panamá ha autorizado la creación de Permisos de Protección Temporal, que estarán a disposición de todos los extranjeros, independientemente de su nacionalidad, que se encuentren en situación irregular dentro del territorio panameño por menos de un año y que no hayan iniciado la inmigración. proceso
El Servicio Nacional de Migración será el encargado de verificar la vigencia de cada requisito y en caso de existir alguna discrepancia, se tomarán estrictas medidas contra el solicitante o los responsables.
Es importante señalar que para solicitar este permiso se debe presentar un certificado de antecedentes penales emitido por el Departamento de Investigación Judicial de la Policía Nacional de Panamá, y en algunos casos el Servicio Nacional de Migración podrá citar a los solicitantes para una entrevista. o evaluación. Si se otorga o no un permiso.
Los solicitantes deben completar:
1. Poder notarial y solicitud
2. Dos (2) fotografías tamaño pasaporte
3. Realizar la preinscripción única. de Inmigración (RUEX) o actualizarlo caso por caso
4. No tener un trámite migratorio vigente ante el Servicio Nacional de Migración
5. Copia simple del pasaporte, que debe cotejarse con el original en el momento de la presentación
6. Comprobante de domicilio del solicitante
7. Certificación de antecedentes penales que, en el caso de los solicitantes menores de edad, quedarán exentos de presentar este requisito.
8. Declaración jurada notarial para acreditar fecha de ingreso a territorio nacional en su caso
9. Comprobante de trámite de permiso de trabajo realizado ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
10. En caso de que el solicitante extranjero sea menor de edad, se deberá otorgar poder a sus padres oa uno de sus tutores legales, con los documentos que acrediten el parentesco.
Te puede interesar: A dos meses de que finaliza el Título 42, aumenta el flujo de inmigrantes en la frontera sur
Este permiso de protección temporal se otorgará por un período único de dos años, improrrogables y no admitirá personas a cargo.
Durante este período, los beneficiarios podrán residir en el territorio de la República de Panamá y deberán cumplir con las obligaciones tributarias, de seguridad social, sanitarias y legales que demande su actividad.
Antes del vencimiento del permiso otorgado, los beneficiarios deberán cambiar de estatus a alguna de las categorías migratorias reguladas en el Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 y su reglamento.
Los permisos de protección temporal podrán solicitarse desde el 17 de julio de 2023 hasta el 19 de julio de 2024 y su implementación estará sujeta a las medidas que para tal efecto establezca el Servicio Nacional de Migración.
Lea la Gaceta del Gobierno de Panamá completa aquí.