El abogado de María Corina Machado, Perkins Rocha, expuso los errores procesales cometidos por la Sala Político Administrativa (SPA) de la Corte Suprema de Justicia en una sentencia publicada este viernes, donde aprobó la supuesta inhabilitación política de pesaje sobre María Corina Machado. por 15 años. Dijo que es curioso que Diosdado Cabello, Nicolás Maduro y cualquier otro factor del chavismo no hayan mostrado el trabajo de la Contraloría existente desde 2021.
Una serie de mensajes en él.
“¿Por qué Amoroso, al ser abordado por los medios en múltiples ocasiones, nunca mencionó la Resolución N° 01-00-000285 que firmó el 16/09/2021, donde inhabilitó a MCM por 15 años? “¿Por qué Amoroso ni siquiera mencionó la descalificación de 15 años de MCM?” preguntó. «Ken Antonio Meneses, Director General de Procedimientos Especiales de la CGR, en el oficio No. DGP-23-08-00-008 del 27/06/2023, dirigido a José Brito, donde le dijo que fue “encontrado “Con una inhabilitación de 15 años del MCM, ¿no mencionó esta resolución y ni siquiera la mencionó?
“¿Por qué si esta ley administrativa de la Contraloría existe desde septiembre de 2021 ni Cabello, ni Nicolás Maduro ni nadie del régimen la ha mostrado antes?”
Según él, es “extraño” que la SPA haga referencia en su extracto a una resolución de la Contraloría de la que Maduro, Cabello, Amaroso no conocían, ni siquiera los funcionarios de la Contraloría, ni siquiera el propio José Brito, y Durante 2 años y 4 meses, “estuvo escondido”.
Vicios procesales dantescos y groseros
El TSJ confirmó este viernes la inhabilitación de Machado para ejercer cargos públicos y alegó que el recurso interpuesto por el ganador inicial -el 15 de diciembre- “no cumple con los requisitos establecidos y reclamados” en el Tratado de Barbados. Según SPA, ha sido inhabilitado, entre otros motivos, por promover una supuesta trama de corrupción liderada por el líder político interino Juan Guaidó.
Rocha insistió en que nunca tuvo acceso al expediente porque desde el pasado 17 de enero la SPA informó que no sería transmitido por “inventario” y denunció los errores procesales cometidos en la sentencia.
“La SPA del TSJ, a través de un extracto publicado en su sitio web el pasado viernes, día que nunca envían y que también estaba en la lista; sin darnos acceso a los antecedentes administrativos que supuestamente registró la Contraloría, declaró: En una sola orden , 1) su competencia para conocer el caso contra Vías de facto con amparo cautelar de María Corina Machado; 2) lo admite; 3) la improcedencia del amparo cautelar; y, 4) reclama sin mérito sin apertura de juicio previamente admitido. Declarar elegibilidad.
Además, prosiguió, la SPA resuelve “inusualmente” en el mismo auto, en la misma ocasión que admite, sin intervenir en la sentencia que automáticamente (Ley de Casación) abre la predeclaración de su admisión. Es decir, in limine litis, sin pruebas, sin defensa, sin garantías procesales, resuelve la cuestión planteada, viola los principios más básicos del debido proceso conocidos por los estudiantes de derecho, ignora, silencia, los argumentos de la denuncia. Máximo primario para decidir con base en “lo alegado y probado en el expediente”.
En ese sentido, enfatizó que con esta “grosera y enorme carga de dantescos errores sistemáticos” sólo quieren aprobar la validez del artículo 105 de la ley orgánica de la Contraloría General de la República, que se sabe viola el artículo 42. 65 de la actual constitución y, la joya de la corona de la gobernancia, que pudo ser abolida por regulación difusa; y 2) Inhabilitar a María Corina por 15 años, según Resolución N°01-00-000285 del 16/09/2021, “producida” por la Contraloría General durante Elvis Amoroso.
Se preguntó cómo los “magistrados” de la SPA justificarían el aparente conflicto del artículo 105 de la Ley Orgánica de la CGR con las citadas normas constitucionales, que establecen que sólo una sentencia penal (no la decisión administrativa del regulador) puede ser políticamente inhabilitante. ciudadano
«¿Cómo justifica la SPA que el contenido de la resolución apócrifa que hoy verifican, N° 01-00-0000285, se refiere a hechos que ya fueron aprobados por la misma CGR en la Resolución 01-00-00398 del 13/07 al 2015. /2015? ¿Sabes lo que significa “ideme non bis”? ¿Te suena familiar?
“Lo que pasa, pasa”: Gobierno seguirá negociando, pero MCM no podrá
Héctor Rodríguez, portavoz de la delegación de Maduro en la mesa de diálogo con el gobernador del estado Miranda y la Plataforma Unitaria, aseguró que la inhabilitación política de la dirigente opositora María Corina Machado, aprobada por el TSJ, “es lo que pasó, pasó”. juzgado. Cosas”.
En conferencia de prensa, dijo que lo que buscan es adelantar los contratos, y que no les llueven decisiones que ya tomó el TSJ.
“No hay duda hoy en Venezuela de que hay actores políticos que han cometido crímenes, llamado a asesinatos, golpes de Estado, bloqueos y sanciones. No hay que debatir lo que claramente ha quedado demostrado, lo que pasó con el pedido de la oposición de un procedimiento acelerado, y al que hemos accedido, ya está pendiente en Venezuela. No vamos a llover, queremos avanzar hacia la paz. Lo que pasó pasó. Ahora miremos al futuro, avancemos con energía e invitemos a todos los actores a unir fuerzas para consolidar un tiempo de paz, un tiempo de democracia.
En respuesta a las acusaciones de la delegación opositora, expresadas por Gerardo Blyde, de que el partido gobernante no había cumplido con el acuerdo, Rodríguez insistió en que lo estaban cumpliendo.
¿Por qué la SPA del TSJ nunca permitió que el representante judicial del MCM examinara la resolución dirigida de la CGR del 16/09/2021?
– Perkins Rocha (@PerkinsRocha) 28 de enero de 2024