El líder opositor Edmundo González optó por no acudir al TSJ y como resultado el tribunal lo declaró “en desacato”, lo que podría derivar en multas o incluso cárcel, según expertos.
En cuanto a las multas, el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema establece que dichas sanciones equivalen a hasta 200 veces el tipo de cambio oficial de la “moneda de mayor valor”. Es para personas, funcionarios o funcionarios “que no acatan sus órdenes o decisiones”.
También se aplican a quienes “no proporcionen oportunamente la información, datos o archivos” solicitados “sin perjuicio de sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias”.
El euro, según el tipo de cambio oficial del BCV, cerró el viernes en 40,94 bolívares, equivalente a apenas un dólar. La moneda europea es actualmente una de las más valiosas de la economía venezolana.
Celda
Dos abogados constitucionales consultados por Voice of America advirtieron que el desacato también podría conllevar penas de prisión. Sin embargo, destacan la falta de independencia del poder en este momento.
“Esa decisión la deben tomar los tribunales penales. Esto suele aplicarse a órdenes de protección desobedientes. Pueden referirse a un procedimiento disciplinario, pero, igualmente, la Cámara Electoral no es un tribunal penal. “Esta es otra amenaza”, explicó uno de los abogados anónimos.
En este sentido, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Protección de Derechos y Garantías Constitucionales establece que “quien incumpla una orden de amparo constitucional dictada por un juez, será sancionado con prisión de seis a quince meses”.
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Asimismo, el artículo 485 del Código Penal establece que “Quien desobedezca una orden dictada por autoridad competente o incumpla cualquier orden legalmente dictada por dicha autoridad en interés de la justicia o de la salud pública, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco años”. . Hasta cinco años.” treinta días” o con multa.
José Ignacio Hernández, uno de los consultores, destacó que el desacato se refiere al “incumplimiento de órdenes”. Sin embargo, aclaró que la Sala Electoral del TSJ “no emitió orden alguna. En particular, nunca ordenó la comparecencia de Edmundo González.
“La Sala sólo citó a González, y la citación no genera obligación de comparecer. Es sólo una oportunidad para presentar denuncias”, añadió.
Ante esta situación, concluyó que una citación a comparecer “es un acto procesal que debe cumplir con mínimas formalidades y una convocatoria televisada no es suficiente”.