con una espátula
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte Interamericana), Ricardo Pérez Manrique, necesidades del estado peruano Abstenerse de llevar a cabo la liberación del expresidente Alberto Fujimori (1990-2000), según auto del Tribunal Constitucional (TC) de este martes 5 de diciembre.
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A través de resolución, indicó que la medida no debe implementarse hasta que se cuente con todos los elementos necesarios para analizar si dicha decisión cumple con las condiciones establecidas en la resolución emitida el 7 de abril de 2022.
De igual forma, la Corte ordenó a su Secretaría informar sobre la resolución al Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
En el considerando recordó que confirmó que el TC no había analizado la compatibilidad del indulto en su sentencia del 7 de abril del año pasado. “razones humanitarias” Fujimori concedió a favor de Fujimori con base en los estándares establecidos en la resolución judicial del 30 de mayo de 2018.
Señaló que a través de resoluciones judiciales internas emitidas por el poder judicial peruano en 2018 y 2019 se declaró que los indultos humanitarios a los expresidentes son ideales. “Sin efecto legal”.