El Consejo Nacional Electoral (CNE) ha determinado que los ciudadanos que incumplan con los servicios electorales en las elecciones del 28 de julio enfrentarán multas económicas de entre 15 y 50 unidades tributarias y cárcel.
Esto significa que la sanción económica puede oscilar entre 3,71 y 12,37 dólares según la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV). En cuanto a las prisiones, dependerá de cuántos Territorios de la Unión sean sancionados por incumplir el Servicio Selectivo. Por ejemplo, si le imponen una multa de 15 unidades tributarias, entonces 15 días de cárcel.
“Quienes injustificadamente incumplan con el servicio electoral obligatorio serán sancionados con multa o arresto proporcional equivalente a quince unidades tributarias y cincuenta unidades tributarias, a razón de un día por UT”, advirtió la fuerza electoral en su sitio web.
Según la organización, la prohibición tiene como objetivo “fomentar el cumplimiento” de la responsabilidad y participación electoral.
Excepciones por incumplimiento
Sin embargo, el organismo electoral establece excepciones por incumplimiento del servicio electoral. En el caso de que a una persona se le encomiende tal misión y no pueda realizarla, deberá notificar su desistimiento y cumplir con ciertos requisitos.
Por ejemplo, ser mayor de 65 años; Tiene alguna discapacidad física, psíquica, de salud o legal, según lo certifique la autoridad competente.
Otra excepción es ser candidato en este proceso, ocupar un cargo de liderazgo nacional o regional en una organización con fines políticos. Si no, conviértase en activista de un grupo de votantes.
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“Prestar servicios de emergencia por razón de su profesión u oficio y aquellos trabajadores y funcionarios que por la naturaleza de su trabajo les impidan asistir a sus funciones el día de las elecciones” es otra de las razones, según el CNE.
Finalmente, el organismo señala que los interesados en presentar excepciones al servicio electoral obligatorio deberán hacerlo ante la oficina electoral regional de su jurisdicción. Para ello contarán con un plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación en el Boletín Electoral.