El proyecto de ley contra el fascismo, el neofascismo y expresiones similares fue aprobado en el primer debate de la Asamblea Nacional en 2020, luego de una presentación de la vicepresidenta Delsey Rodríguez en la que atacó a la oposición. El diputado Luis Parra dijo que la Alianza Democrática apoya este tipo de proyectos, a pesar de las “serias observaciones” que darán a conocer durante el debate público. El Asamblea Nacional 2020 El martes 2 de abril aprobó en primera discusión el proyecto de “Ley Contra el Fascismo, el Neofascismo y Expresiones Afines”, “una propuesta directa del Consejo Ejecutivo para prohibir la difusión de mensajes que excusen o promuevan la violencia como método político”. “. Karma o desprecio por la democracia. El proyecto consta de 30 artículos divididos en cuatro capítulos además de dos disposiciones finales en las que “quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a esta Ley”. La exposición de motivos señaló que “la historia de los últimos 25 años muestra la existencia de sectores de la sociedad que, una y otra vez, recurren a la violencia como forma de acción política, contradiciendo abiertamente la presunción constitucional de que, entre otras cosas, ” proteger el ejercicio democrático de la voluntad popular.” Para el oficialismo, la práctica de la política y el uso de la violencia están “motivados por un pensamiento profundamente discriminatorio por superioridad racial, étnica, social o nacional”. Además, incluye los rasgos comunes de este pensamiento de “racismo, anarquismo, clasismo, conservadurismo moral, neoliberalismo, misoginia y todas las formas de fobia contra las personas y su derecho a la no discriminación”. *Lea también: Delsey Rodríguez sobre el lema “Por fin”: Es una semilla de violencia, odio y destrucción El objetivo del proyecto de ley, explicado en su artículo 1, es “establecer medios y mecanismos para preservar la convivencia pacífica, la tranquilidad pública, el ejercicio democrático de la voluntad popular, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto mutuo”. -De carácter fascista o similar que Venezuela pueda surgir en la región. En su artículo 4 se propuso una definición de fascismo, aunque se creó una descripción única para “neofascismo y expresiones similares”: Fascismo: posición o expresión ideológica basada en la causa de superioridad racial, étnica, social o nacional, que asume la violencia como método de acción política, promueve una cultura de muerte, denigra la democracia, sus instituciones y valores republicanos y/o promueve la discriminación en la sociedad Supresión de derechos y garantías constitucionalmente reconocidos a favor de determinados sectores. Las características comunes de esta posición son el racismo, la intolerancia, el clasismo, el conservadurismo moral, el neoliberalismo, la misoginia y todo tipo de fobias contra las personas y sus derechos a la no discriminación y la diversidad. Neofascismo y expresiones similares: cualquier posición o expresión ideológica, cualquiera que sea su denominación, que reproduzca total o parcialmente las bases, principios, objetivos, métodos y características del fascismo. El instrumento prevé la creación de una “red internacional contra el fascismo” por parte del ejecutivo con el objetivo de “unir y expresar esfuerzos e iniciativas”. No está claro si sus miembros son elegidos por el Presidente. Otra cuestión que plantea la norma (artículo 9) es que los prestadores de radio y televisión, así como los medios de comunicación electrónicos o impresos, públicos, privados y comunitarios, están “obligados a difundir mensajes” que promuevan el sufragio, la convivencia pacífica, la diversidad, la tolerancia y el respeto. Por tanto, promoción o publicidad, publicidad y mensajes que: Pedir disculpas o promover la violencia como método de acción política. Promover o reproducir una cultura de odio, intolerancia, discriminación y muerte. Desprecian la democracia, sus instituciones y valores republicanos. Promover la supresión de derechos y garantías constitucionalmente reconocidos en favor de determinados sectores de la sociedad por motivos discriminatorios. Promover o defender los principios, información, símbolos y métodos del fascismo. Sin embargo, la aplicación de este y otros artículos queda a criterio de quien lo aplique, ya sea un ministerio público o personas designadas al efecto. Entre las prohibiciones que establece el reglamento se encuentran “las reuniones públicas y manifestaciones convocadas con el fin de promover o apología del fascismo” (artículo 12), o “la propagación, formación y gestión de personas jurídicas, movimientos y organizaciones privadas”. como organizaciones con objetivos políticos” que se consideran promotoras de estas expresiones. Además de la prohibición de organizaciones, los tribunales de primera instancia están facultados para disolver organizaciones sociales con competencia en materia civil “que promuevan, apoyen o fundamenten” el fascismo, el neofascismo o expresiones similares (artículo 14). El Consejo Nacional Electoral (artículo 15) y la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a solicitud del Ministerio Público (artículo 16), pueden disolver organizaciones políticas en el poder basadas en o promoviendo esta ideología. Entre los instrumentos, se crea una “Alta Comisión contra el Fascismo”, que tendrá la facultad de “recomendar políticas, planes y acciones necesarias para proteger a la sociedad venezolana del surgimiento de cualquier manifestación de orden fascista”, “establecer coordinar políticas y normas y orientación de la política estatal”, elaboración de dictámenes e informes; Impedir “cualquier expresión fascista” a través de políticas públicas o cualquier otro tema que determine el Presidente de la República. Esta comisión tendrá una secretaría ejecutiva, pero su composición depende directamente del poder ejecutivo (artículo 20). Prohibición de leyes contra el fascismo El proyecto de ley establece sanciones tanto penales como administrativas contra personas, movimientos u organizaciones sociales o privadas que soliciten, convoquen, promuevan o lleven a cabo actos de violencia o propugnen el fascismo. El artículo 22 establece una pena de prisión de ocho a 12 años contra quien, además de la inhabilitación política, “promueva o propicie”, “insulte la democracia y sus instituciones” o se proponga derogar derechos y garantías constitucionales. Un partido “por motivos discriminatorios”. La apología del fascismo, el neofascismo u otras expresiones contempladas en la ley se castiga con seis a ocho años de prisión, además de la inhabilitación política (artículo 23). Esto incluye la formación de organizaciones o la convocatoria de reuniones o manifestaciones públicas al respecto. El artículo 24 considera como circunstancia agravante especial “cualquier hecho punible que sea realizado o agravado por causas fascistas, neofascistas o análogas”, para lo que se establece la aplicación de la pena máxima según los casos. Aunque el artículo 27 establece que “quienes financien o apoyen materialmente una organización con fines políticos, las personas jurídicas de derecho privado, así como los movimientos y organizaciones sociales que promuevan, apoyen o fundamenten el fascismo”, serán multados con cincuenta mil (50.000) bolívares. a cien mil (100.000) veces el tipo de cambio más alto publicado por el Banco Central de Venezuela. La exención también se revoca contra los medios de radio o televisión que “publiciten, propaguen o difundan mensajes” sobre el fascismo o actividades violentas (artículo 28). En el caso de medios digitales o impresos, la sanción es de entre 50.000 y 100.000 veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el BCV. Vista de publicación: 62
Proyecto de ley contra el fascismo, la nueva amenaza de Maduro, ¿cuáles son los pensamientos?
Redacción - Caracas Al Dia
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