La Unidad Tributaria realizó un nuevo ajuste que fue publicado en la Gaceta Oficial N°42.623 del 8 de mayo de 2024, donde según resolución administrativa emitida por la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Senado), será de 0,40 a 9.00 bolívares.
Es importante resaltar que su acceso coincide con la fecha de publicación en el diario oficial, pero el organismo encargado de su promoción recién subió el mencionado boletín a su sitio web el 16 de mayo.
Sólo se utilizará para calcular el impuesto nacional.
Senado recuerda que este valor de la unidad tributaria sólo será utilizado en el cálculo del impuesto nacional recaudado por la entidad.
“El valor de la unidad tributaria establecida en esta norma administrativa sólo podrá utilizarse como unidad de medida para la determinación de impuestos nacionales cuya recaudación y control sean competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y no podrá ser utilizado por otros organizaciones y entidades de mano de obra para determinar beneficios laborales o para tarifas y contribuciones especiales derivadas de los servicios prestados por ellas”, se lee en el párrafo 2 de la sentencia emitida por el Seniat.
Asimismo, en su apartado 3 se ha establecido que: “Tratándose de impuestos liquidados por un período anual, la unidad tributaria aplicable estará vigente al final del ejercicio fiscal correspondiente y para el impuesto por el cual se haya liquidado Realizadas para distintos períodos del año, la unidad tributaria aplicable al período entrará en vigencia a la del inicio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 3 del Decreto Constitucional por el que se determina el Código Orgánico Tributario.
Ajuste del 2.150%
Este ajuste o “actualización” de la unidad tributaria, a ocho bolívares con sesenta centavos (Bs. 8,60), representa un aumento del 2.150% sobre el valor preexistente de cuarenta centavos de bolívar (Bs. 0,40).
Aunque el ajuste previsto puede afectar el costo de algunas tarifas, especialmente en el caso de impuestos nacionales cuya recaudación y control son competencia del Senado, que está llamado a aplicarse exclusivamente a los impuestos sobre la renta. (ISLR), es de especial interés para el ciudadano común.
Porque el ajuste tendrá el efecto de incrementar en 1.000 UT la llamada base de descuento, de 400 a 9.000 bolívares.
Asimismo, afectará el monto de la bonificación tributaria única establecida en la UT 774 de 309,60 a 6.966 bolívares. Asimismo, deberá repercutir en la retención correspondiente.