con una espátula
Mediante Decreto Presidencial N° 4.924 publicado en Gaceta Oficial N° 42.823 el 21 de febrero de 2024, se eximió del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF). Débitos surgidos por compra, venta y transferencia de custodia de valores Emitido o garantizado por la República o el Banco Central de Venezuela (BCV).
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igualmente, Estaban exentos del impuesto los débitos o retiros relativos al capital o sus intereses o la liquidación de valores negociables. A través de bolsas de valores y bolsas agrícolas, ejecutadas en monedas distintas a la de curso legal en el país.
En este sentido, la normativa lo establece El plazo máximo de exención será de un año.
Los adquirentes deben presentar la siguiente información a los bancos y otras instituciones financieras:
1.- Documento emitido por los intermediarios autorizados para realizar operaciones en bolsa, en el que conste:
A.- Número de operación asignado por la bolsa de valores de que se trate.
b.- Operaciones con valores.
C.- Corredores intermediarios.
d.- Alcance de la operación.
e.- Adquirir valores, junto con los documentos que autoricen la operación emitidos por la bolsa de valores respectiva.
2.- La declaración jurada expresa que el débito a la cuenta o cartera se realiza únicamente por la adquisición de títulos o bonos emitidos o garantizados por la República o el Banco Central de Venezuela, previa confirmación de la transferencia del título emitido. por intermediarios.
Cabe señalar que las bolsas de valores nacionales, las bolsas agrícolas y los intermediarios bursátiles autorizados deberán informar a la gestión recaudatoria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Sobre la cuenta o billetera que se utilizará para procesar la actividad de adquisición de valoresDeclarar bajo juramento que serán utilizados únicamente para la realización de las operaciones antes mencionadas.
También está indicado en el reglamento. No están sujetas al pago de impuesto, entre otras, las siguientes actividades:
1.- Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.
2.- Pagos en bolívares mediante tarjetas nacionales de débito o crédito desde cuentas en moneda extranjera a través de puntos de pago debidamente autorizados por la autoridad competente, excepto los realizados por contribuyentes especiales.
3.- Pagos en monedas distintas a la de curso legal en el país, que se realicen a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no estén catalogadas como contribuyentes especiales.
4.- Remesas enviadas desde el exterior a través de instituciones autorizadas para este fin.
De igual forma, decreta exención del IGTF para valores emitidos en moneda extranjera. En vigor a partir del 26 de febrero de 2024Por lo que permanecerá activo hasta la misma fecha en 2025.