De conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 4.911 publicado en la Gaceta N° 42.797, se prorroga por un año más la exención del pago del impuesto al valor agregado, impuesto de importación y tasas para la determinación de regímenes aduaneros, “así como cualesquiera otros impuestos aplicables”. , honorarios o contribuciones»
El gobierno de Nicolás Maduro ha aprobado la prórroga por un año más, hasta el 12 de enero de 2025, del “impuesto al valor agregado, impuesto de importación y tasa para determinar el régimen aduanero, así como cualquier otro impuesto, exención de tasas” a la importación y venta de combustibles derivados de hidrocarburos en Venezuela “contribuciones aplicables”; También “añadido con el fin de mejorar la calidad de la gasolina”.
La medida forma parte del Decreto Presidencial N° 4.911, publicado en Gaceta Oficial N° 42.797, el 12 de enero de 2024.
Decreto N° 4.911, por el cual se exime del pago del impuesto al valor agregado, impuesto de importación y tasas de determinación del régimen aduanero, así como cualesquiera otros impuestos, tasas o contribuciones aplicables conforme al ordenamiento jurídico vigente, en las condiciones establecidas en este decreto, Determinadas importaciones y ventas de producción nacional de combustibles derivados de hidrocarburos, así como de insumos y aditivos destinados a mejorar la calidad de la gasolina.Directamente por el Estado, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación de capital estatal y privado en cualquier proporción, y administradas por empresas privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Suscríbete a este artículo.
También se prorrogó la falta de pago del impuesto a la importación y venta de combustibles mediante Decreto N° 4767 del 13 de enero de 2023.
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Comuníquese con el IGTF
El artículo 4 del decreto también establece una exención del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) para las “actividades de venta” de combustibles dentro del territorio nacional, lo que, implícitamente, excluye de este impuesto los pagos en moneda extranjera. En relación con la adquisición. combustible
Asimismo, la venta de “insumos y aditivos destinados a mejorar la calidad de la gasolina” no proporcionará IGTF.
“Mediante providencia administrativa, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Senado) reglamentará las condiciones, plazos, requisitos y controles necesarios, en base a los cuales se implementarán las exenciones a que se refiere este artículo.”
Por otra parte, el artículo 7 del decreto señala que las autoridades competentes del poder estatal y municipal deberán tomar las medidas pertinentes “para ampliar la exención establecida en este decreto, los impuestos, tasas, contribuciones y demás cargas que administren”. a la política pública en beneficio de la industria de los hidrocarburos, en el marco de su elegibilidad para
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