El artículo 231 de la Constitución dicta que “el candidato electo asumirá la presidencia de la República el 10 de enero del primer año de su mandato constitucional, prestando juramento ante la Asamblea Nacional”. Por motivos de “supervisión”, se puede juramentar ante el TSJ. Venezuela iniciará un nuevo mandato presidencial cinco meses después de las elecciones y sin verificación de los resultados anunciados por el CNE, que fueron certificados por el TSJ.
Venezuela y el mundo esperan la toma de posesión del presidente este viernes 10 de enero. Además de la agenda anunciada para la jornada por el gobierno de Nicolás Maduro y Edmundo González Urrutia, la Constitución Bolivariana de 1999 estableció las reglas y protocolos que regirían la jornada.
Según el artículo 230 de la Constitución. El mandato del Presidente es de seis años.: “El Presidente de la República podrá ser reelegido, inmediatamente y por una sola vez, para un nuevo mandato.”
De igual forma, el artículo 231 señala que “el candidato electo asumirá la presidencia de la República prestando juramento ante la Asamblea Nacional (AN) el día 10 de enero del primer año de su período constitucional”.
Esto también está previsto en la constitución, si lo hubiere. “Factores de supervisión” Si el Presidente de la República no puede asumir su cargo ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
El artículo 225 de la Carta Magna establece que el poder ejecutivo lo ejercen el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y demás funcionarios que prescriben la Constitución y las leyes.
No hay minutos en el horizonte
Venezuela alcanzó un nuevo mandato constitucional un mes y medio antes de las elecciones presidenciales, tras las cuales el Consejo Nacional Electoral (CNE) otorgó la victoria a Nicolás Maduro con el 51,95% de los votos frente al 43,18% de Edmundo González Urrutia. Este resultado ha sido certificado por el TSJ tras anunciar un peritaje técnico sobre el acta de votación.
Desde la plataforma única, por el contrario, insisten en mostrar el historial de votación que respalda la victoria del ex diplomático con el 70% de los sufragios.
El 29 de julio del año pasado se cumplió el plazo de 30 días para que Maduro fuera declarado ganador de las elecciones presidenciales en la sede del poder electoral. También tenía significado Venció el plazo legal para la publicación de los resultados electorales en el Boletín Electoral. Hasta la fecha, todavía no hay información detallada sobre el resultado, como destacan grupos de oposición y diversos actores de la comunidad internacional.
El 22 de agosto, la Presidenta del TSJ, magistrada Carislia Rodríguez, leyó el fallo de la Cámara Electoral que aprobó los resultados anunciados por el CNE. En ese sentido, expresó: “Se solicita al Consejo Nacional Electoral publicar en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela los resultados confirmados del proceso electoral (…), conforme a lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica. Proceso Electoral”.
El artículo 155 de la Ley Orgánica del Proceso Electoral (Lopre) indica que “el Consejo Nacional Electoral ordenará la publicación de los resultados del proceso electoral en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela dentro de los treinta (30) días siguientes. “Para el anuncio de los candidatos seleccionados.
*Lea también #Seis posibles escenarios para el 10 de enero: ¿Maduro se quedará o la oposición explotará en el poder?
trabajo cuestionable
En mayo de 2018, Maduro prestó juramento ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC). El partido gobernante anticipó la medida, ya que la AN de 2015 tenía una mayoría opositora y la oposición democrática y un sector de la comunidad internacional consideraron las elecciones del 20 de mayo como un proceso no competitivo.
La ONG Assesso a la Justicia afirmó entonces que “la juramentación inicial, y que se realizó ante la ilegal ANC y no ante la AN, es parte de otra estratagema del régimen de Maduro para darle un carácter legal al gobierno. Altamente cuestionable, especialmente después de las elecciones del 20 de mayo”.
*Venezuela opera en un ambiente hostil para la prensa con decenas de instrumentos legales para castigar la palabra periodismo, en particular leyes “contra el odio”, “contra el fascismo” y “contra el bloqueo”. Este contenido se publica teniendo en cuenta las amenazas y restricciones impuestas a la difusión de información dentro del país.
Vista de publicación: 22