En Gaceta Oficial 42.881 del 17 de mayo de 2024, se publicó la Norma Administrativa SNAT/2024/000042 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENAT), que establece normas para la declaración y pago de aportes para la protección previsional de la seguridad social.
Las personas jurídicas que realicen actividades económicas deben declarar y pagar las contribuciones especiales previstas en la Ley de Protección de las Pensiones de la Seguridad Social Contra los Bloqueos Imperialistas para pagar los salarios de los empleados y las bonificaciones no salariales. Su fecha de anuncio y pago está determinada por el último número del RIF en las fechas establecidas en el calendario providencial.
En el caso de pago de salarios y bonificaciones no salariales en monedas distintas a la de curso legal en el país, los aportes especiales deberán determinarse convirtiendo estos montos a bolívares según el tipo de pago al tipo de cambio que determine el Banco Central de Venezuela. .
Los órganos estatutarios obligados a pagar contribuciones especiales deben informar trimestralmente el número de empleados activos que mantienen en nómina.
De conformidad con esta resolución administrativa, el Senado tiene la facultad de iniciar los procedimientos de verificación, inspección y determinación que considere necesarios para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el instrumento legislativo.
La resolución administrativa entró en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial el 17 de mayo de 2024.
Cabe recordar que la tarifa especial se establece en el 9% del salario bruto de cada empresa u organización colaboradora.