La Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (Sudeban) confirmó que será posible abrir cuentas bancarias de manera digital. Asimismo, indicaron que en adelante las instituciones bancarias del país aceptarán contratos electrónicos.
“Es imperativo promover la innovación tecnológica en el sector bancario nacional”, dice en parte el texto. También destaca que a través de las nuevas tecnologías quieren brindar mejores servicios a los clientes y usuarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos.
Sin embargo, el texto agrega que para habilitar este proceso, la Sudevan deberá aprobar el uso del servicio en cada entidad bancaria. Una vez completado este proceso, los usuarios podrán empezar a disfrutar de los beneficios de la digitalización.
La apertura de cuentas, servicios o productos financieros digitales por parte de personas naturales o jurídicas se realizará a través de un registro digital.
¿Qué requisitos solicitarán las instituciones bancarias?
- Cuentas Nivel 1: Aquellas que permiten la verificación de información proporcionada electrónicamente por el cliente así como la identificación funcional del solicitante.
- Cuentas Nivel 2: Firma electrónica o tecnología de autenticación biométrica.
- Cuenta de Persona Jurídica: Firma Electrónica.
La cuenta bancaria digital se considerará preautorizada únicamente con el suministro de información del cliente. La cuenta quedará activada oficialmente una vez que el banco verifique la documentación.
Procedimiento para abrir una cuenta
Las instituciones bancarias podrán abrir nuevas cuentas digitales de dos formas: totalmente en línea o parcialmente en línea.
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En el primer caso, deberá contar con aplicaciones que permitan compilar el expediente del cliente de forma digitalizada e incluyan el uso de firmas electrónicas como medio de autenticación y no repudio.
Mientras tanto, en el segundo método, la solicitud digital se realizará y formalizará aportando la documentación a una sucursal de la institución bancaria.
Contrato digital
Para la celebración de contratos electrónicos relacionados con productos e instrumentos financieros pactados a través de medios electrónicos, las instituciones bancarias deberán garantizar la prueba de origen mediante el uso de firmas electrónicas.
Además, podrán mantener archivos de clientes digitalizados junto con documentos documentados, que deben contener la misma información que los archivos físicos que mantienen las agencias.