con una espátula
Modificar un vehículo, incluyendo accesorios, pintura o detalles de carrocería, no está prohibido hasta cierto punto, siempre y cuando sean cambios que no afecten la conducción del propietario o puedan complicar la visión de otro conductor.
Por Diario 2001
El artículo 169, sección 21 de la Ley de transporte terrestre establece que las personas no pueden alterar la estructura de sus vehículos sin permiso.
Sólo el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) puede aprobar ciertos cambios, como el color del vehículo, tal como consta en dicha documentación de recursos materiales.
Está prohibido cualquier “tuning” que ponga en peligro la vida de los ciudadanos.
Cabe señalar que el INTT está en capacidad de realizar una inspección técnica, mecánica y física de los vehículos “para verificar el buen estado de funcionamiento y características de las unidades del parque vehicular existente”.
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