Este miércoles, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó la suspensión de todas las fases del proceso electoral del Colegio de Abogados del Estado de Karabobo.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Sentencia 124 publicada en el sitio web de la Corte Suprema, se canceló la elección del 3 de febrero de 2023, y además se designó una Junta Directiva ad hoc presidida por Erwin Fernández Zerpa. .
La Sala anunció que aceptó el polémico recurso electoral interpuesto por los abogados Romar Armas Greatrol y Gianni Egidio Piva Torres, alegando que se desconoció el derecho del Colegio de informar a todos los abogados sobre el proceso electoral.
“De acuerdo con la salvaguardia cautelar, en consecuencia, se ordena suspender el efecto de todas las partes del proceso electoral desarrollado en el Colegio de Abogados del Estado de Karabobo, incluido el acto electoral del 3 de febrero, la finalización, las actas del juicio y la convocatoria del proceso.
Ordenó suspender la Junta Directiva electa en el mencionado proceso electoral y nombró en su lugar a los siguientes miembros como Junta Directiva Ad Hoc del Colegio de Abogados del Estado Carabobo: Presidente, Erwin Gerardo Fernández Zerpa; el vicepresidente, Williams de Jesús Latuf Rodríguez; el Secretario, César Julio Centeno Ramírez; Tesorero, Gustavo Alberto Guevara Morales; y Bibliotecario, Ramón Antonio Navas Martínez; “Quienes deban ser instalados inmediatamente, para ejercer sus respectivos cargos, desempeñarán únicamente las funciones de simple administración, hasta que se dicte la decisión definitiva en el presente caso”.
TSJ admite defensa de Brito, suspende efectos prima facie y solicita documentos
El pasado lunes 30 de octubre se conoció un fallo de la Sala Electoral del TSJ (TSJ) que se declaró competente para conocer de un recurso interpuesto por José Brito contra el preliminar del 22 de octubre: ordenó la suspensión de los efectos de sus distintas etapas y Se han realizado los informes de proceso y solicitudes de documentos.
Según consta en la sentencia 122, el TSJ aceptó el polémico recurso electoral emitido por José Brito, diputado de la AN chavista, miembro de la Alianza Democrática que lidera la judicialización de los partidos democráticos de oposición en 2020.
El documento describe que Brito “presentó un polémico recurso electoral como peticionario para participar en las elecciones primarias del próximo 22 de octubre, con el apoyo del abogado Orlando Javier Certi Montiel, con cautela ante los actos inconstitucionales e ilegales del CNP, quien Las elecciones presidenciales de 2024 se llevarán a cabo a partir del proceso de elecciones primarias del 22 de octubre para elegir un candidato presidencial para
La decisión establece que “quedan suspendidos todos los efectos de las distintas etapas del proceso electoral llevado a cabo por la Comisión Nacional de Primarias”.
Instruyó al CNDP a enviar antecedentes administrativos sobre las etapas del proceso electoral, incluyendo la convocatoria, constitución como comisión electoral, cronograma electoral, registro electoral, nominación y aceptación de leyes de nominación.
El CNdP deberá enviar el acta de postulación elaborada por la candidata ganadora de las primarias, María Karina Machado (que está inhabilitada). Además, el TSJ ordenó la renuncia de los candidatos Henrik Capriles Radonski y Freddy Superlano, quienes fueron inhabilitados por 15 y siete años, respectivamente.